Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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efectiva una vez transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el punto 6 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, sin haber asegurado la mencionada representación proporcional.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, las entidades agroalimentarias prioritarias
de Extremadura reconocidas como tales, las entidades que las integren y las productoras
o productores que formen parte de las mismas podrán beneficiarse de las exenciones y/o
bonificaciones fiscales que se establezcan en la normativa correspondiente. Asimismo, se
podrán crear instrumentos financieros con la participación de las entidades financieras para
procurar líneas de financiación preferentes.
5. De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, a través del sector público empresarial podrán
establecerse medidas financieras y de servicios avanzados específicamente destinadas a
las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.
Disposición adicional primera. Facultad de modificación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para modificar los anexos del presente decreto.
Disposición adicional segunda. Prioridad de las entidades asociativas prioritarias
supra-autonómicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de
fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y de acuerdo con la normativa específica contenida en las bases reguladoras de
cada convocatoria, en la concesión de subvenciones y ayudas se podrá priorizar a las entidades asociativas prioritarias supra-autonómicas, en los mismos términos y condiciones que se
establecen en el artículo 14 del presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto.