Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37365

Dicho montante económico mínimo se determinará en función del sector para el que se
solicite el reconocimiento, en los dos supuestos siguientes:
— Si se solicita el reconocimiento para un sector o sectores determinados, su facturación
anual de dicho sector o sectores deberá alcanzar el volumen mínimo que se señala en
el apartado A) del anexo I.
En el caso de entidades cuyas actividades estén referidas a varios y distintos sectores
de los mencionados en el apartado A) del anexo I de este decreto, y en las que se lleve
a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido
para el reconocimiento será el previsto en el apartado C) del anexo I.
— Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación anual conjunta de la totalidad
de la producción deberá alcanzar el volumen mínimo que se señala en el apartado B)
del anexo I.
3. A efectos de facturación, en el caso de las sociedades cooperativas agroalimentarias, se
considerarán también sus adquisiciones con terceros no socios, con los límites previstos
en el artículo 142.1 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de
Extremadura.
Artículo 4. Solicitud de reconocimiento.
1. La solicitud de reconocimiento como entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la
propia entidad, se dirigirá a la Dirección General competente en materia de sociedades
cooperativas, conforme al modelo establecido en el anexo II, indicando en el mismo si se
solicita el reconocimiento para un sector o varios sectores de producto determinados, (señalando, en su caso, si se opta dentro de este reconocimiento por una integración vertical),
o si se solicita un reconocimiento genérico, incluyendo en ambos casos el correspondiente
código y descripción CNAE.
2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Cooperativas
y Economía social:


http://www.juntaex.es/con03/dirección-general-de-cooperativas-y-economía-social

y se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf