Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021



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3º Volumen medio anual de negocio estimado para los cinco primeros años de actividad
de la entidad resultante.



4º Ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.

c) Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración recogerán de forma expresa:


1º El compromiso de los socios de mantenerse en la entidad resultante al menos cinco
años desde la adquisición de la condición de socio.



2º En el caso de sociedades de capital se regulará, en la transmisión de las acciones o
de las participaciones sociales, un derecho de adquisición preferente a favor de los
socios que permanezcan en la sociedad.



3º El cumplimiento obligatorio de los socios de las normas comunes establecidas por la
entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas y empresariales; y en especial, el establecimiento de vinculación absoluta en lo laboral, patrimonial, comercial, financiero y social que permitan la dirección o gerencia única de la
sociedad resultante.



4º Las previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus
decisiones por los socios y garantías para evitar las posiciones de dominio.



5º La entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad
de la producción comprometida por las entidades y los productores que la componen.



6º La facturación de la entidad o la suma de las facturaciones de las entidades que la
componen, referida al importe neto de la cifra de negocios considerando cualquiera
de los tres últimos ejercicios, debe alcanzar los volúmenes de facturación mínimos
establecidos en los apartados siguientes.



7º Se debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad resultante, así como en los de la propia entidad resultante, la obligación de los socios de entregar la totalidad de la producción
comprometida con su sociedad para su comercialización en común.

2. E
 n particular, a los efectos de cumplir con el requisito del volumen de facturación mínimo,
tanto de la entidad resultante como, en su caso, de la suma de facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios, considerando
cualquiera de los tres últimos ejercicios, se estará a lo establecido en el anexo I.