Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138

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Martes, 20 de julio de 2021

3. A efectos de este decreto, tendrán la consideración de sociedades cooperativas agroalimentarias, las calificadas como tales según la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, las sociedades cooperativas calificadas en su momento
como agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las de segundo grado integradas en su mayoría por sociedades cooperativas agroalimentarias.
4. Las Entidades Asociativas Prioritarias supra-autonómicas y las entidades que las integren,
reconocidas como tales conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento a la integración cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, no podrán
ser reconocidas como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura.
5. El reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria podrá realizarse para uno o
varios de los sectores que se definen en el apartado A) del anexo I de este decreto, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se
aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o solicitarse el reconocimiento genérico de la totalidad de los sectores comercializados por la entidad
previsto en el apartado B) del anexo indicado.
CAPÍTULO II
Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria de Extremadura
Artículo 3. Requisitos.
1. Para que una entidad pueda tener la consideración de entidad agroalimentaria prioritaria
de Extremadura deberá cumplir con los siguientes requisitos, exigidos en el apartado dos
de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura:
a) La entidad resultante y las entidades que se integren deberán estar inscritas en el correspondiente registro, cuando tal exigencia sea necesaria, y deberán tener su domicilio
social y desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
b) Presentar el plan de reestructuración que incluya al menos la siguiente información:


1º Número, domicilio y relación nominal de socios de la entidad resultante y de cada
una de las entidades que se integren, con indicación de las cuantías de participación
y volumen de negocio aportado por cada uno de los socios.



2º Cronograma de actuaciones y objetivos cuantificables de la entidad resultante.