Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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Artículo 2. Entidades que pueden solicitar el reconocimiento y ámbito del mismo.
1. Podrán solicitar el reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura
aquellas entidades que teniendo por objeto las actividades de producción, transformación
y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto y resulten de cualesquiera de las
siguientes operaciones:
a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o
civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante
sea una sociedad cooperativa agroalimentaria.
Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes
escindidas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo grado, o de otras
sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o
sin extinción de las mismas.
b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial,
integradas en ambos casos por sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras
sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.
c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital
o civil que tenga por objeto las actividades anteriores en las que más del 50 por ciento
del capital social y de los derechos políticos y económicos pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación.
En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
2. También podrán solicitar dicho reconocimiento las sociedades cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación que se encuentren inscritas en los registros correspondientes y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este
decreto. Se entenderá que las entidades cumplen con el requisito de estar inscritas en el
registro correspondiente, cuando lo estén en los siguientes registros:
a) Las sociedades cooperativas, en el registro de sociedades cooperativas de Extremadura.
b) Las sociedades agrarias de transformación, en el registro de sociedades agrarias de
transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las sociedades de capital, en los registros mercantiles de Cáceres y Badajoz.