Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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Martes, 20 de julio de 2021

En relación al principio de transparencia, el proyecto de decreto ha sido sometido al trámite
de audiencia e información pública regulado en los artículos 65.1. y 66.3. de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los de consulta pública y presentación de sugerencias, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y remitido a los titulares de las demás Consejerías,
con el objeto de que pudieran formular las observaciones, de acuerdo con el artículo 68 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Conforme al principio de eficiencia, el decreto no establece cargas adicionales para cumplir
con el objeto pretendido y para la aplicación de sus disposiciones no resulta necesario ampliar
los medios personales y materiales existentes, siendo a efectos presupuestarios no relevante.
En virtud de todo lo cual, visto en el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo
la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión de 14 de julio de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE núm. 59, de
26 de marzo), sobre entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y en particular:
a) Regular el procedimiento para el reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura, así como la forma y condiciones en que se deba acreditar el mantenimiento de los requisitos necesarios para dicho reconocimiento y las consecuencias
de su pérdida.
b) Regular el procedimiento y condiciones para su inscripción y baja en Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura.
2. E
 l presente decreto será de aplicación a las entidades referidas en los números 1 y 2 del
artículo siguiente.