Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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Martes, 20 de julio de 2021

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conocidas como entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura podrán beneficiarse
de prioridad en la concesión de ayudas y subvenciones.
El decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con
carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y avanzar hacia una sociedad
extremeña más libre y justa.
En este sentido es conveniente subrayar también que la Ley de 9/2018, de 30 de octubre, de
Sociedades Cooperativas de Extremadura, supone un avance en la integración de los principios de igualdad al recoger en su artículo 50.7. la obligación que tienen estas sociedades de
asegurar la representatividad de todos sus socios y socias, para lo cual el Consejo Rector, en
su composición, tenderá a la paridad y habrá, al menos, un número de integrantes mujeres
proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa. El incumplimiento de
esta obligación conllevará la prohibición de la sociedad cooperativa de obtener la condición de
beneficiaria de las subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatorias sean aprobadas por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por último, es necesario destacar que el decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general
existente dado que el reconocimiento como entidad agraria prioritaria es un instrumento que
contribuye a mejorar la estructuración de la oferta y la integración y el redimensionamiento
de las entidades a las que se dirige, teniendo un fin claramente identificado consistente en la
regulación del procedimiento para dicho reconocimiento y del procedimiento para la inscripción y baja en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura. Este
decreto es también el medio adecuado para cumplir con el desarrollo reglamentario previsto
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sin que existan soluciones alternativas.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto incluye la normativa estrictamente
necesaria para desarrollar la disposición adicional mencionada, sin que suponga una innovación que pueda ser innecesaria.
En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la
Unión Europea, nacional y autonómica, siendo especialmente acorde con la citada disposición
adicional decimoquinta de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, y con el marco competencial.