Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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Martes, 20 de julio de 2021

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agroalimentarias de Extremadura y creó, adscrito a la Consejería competente en materia de
sociedades cooperativas, el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, demorando, entre otros extremos, la regulación del procedimiento y de las condiciones
para la inscripción y baja de las entidades en el registro, así como el proceso a desarrollar
para su control, mantenimiento y actualización a un posterior desarrollo reglamentario.
Posteriormente, la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, introdujo numerosas modificaciones en el ámbito cooperativo y, en lo que afecta al
contenido de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificó la denominación de las “sociedades cooperativas agrarias” por
“sociedades cooperativas agroalimentarias” y las “sociedades cooperativas de ulterior grado”
por las “sociedades cooperativas de segundo grado” y, además, mediante su disposición final
quinta precisó qué tipo de entidades pueden obtener el reconocimiento de entidades agrarias
prioritarias, así como determinados requisitos para poder alcanzar dicha consideración.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que
se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en
materia de sociedades cooperativas son ejercidas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.d)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, corresponde al titular de dicha Consejería elaborar y proponer al
Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.
En virtud de todo expuesto, la Junta de Extremadura pretende dar respuesta a las necesidades del sector agroalimentario extremeño y cumplir, a su vez, con el mandato legal previsto
en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, desarrollando reglamentariamente el régimen jurídico de las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura. En su
estructura, el presente decreto cuenta con 15 artículos distribuidos en cinco capítulos, dos
disposiciones adicionales, dos disposiciones finales. En el capítulo I se regula su objeto, las
entidades que pueden solicitar el reconocimiento y el sector o sectores a los que se extiende
dicho reconocimiento. El capítulo II se dedica a precisar los requisitos exigidos para obtener
el reconocimiento, desarrollando lo relativo a los volúmenes de facturación mínimos, así como
establecer el procedimiento de reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de
Extremadura (solicitud de reconocimiento, subsanación y resolución y obligaciones a efectos
de mantener el reconocimiento). En el capítulo III se establecen las obligaciones a efectos de
mantener el reconocimiento y los supuestos de suspensión provisional y revocación del reconocimiento. En el capítulo IV se regula el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias
de Extremadura, adscrito a la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas. Finalmente, en el capítulo V se enumeran las situaciones en las que las entidades re-