Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
31 páginas totales
Página
NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37358

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades
agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro. (2021040109)
El sector agroalimentario representa una actividad económica de especial interés para el
mercado y tejido empresarial de Extremadura y desarrolla una importante labor de fijación
de la población, con singular incidencia, en las zonas rurales. Sin embargo, la mayoría de las
entidades asociativas agrarias, constituidas fundamentalmente por sociedades cooperativas
agroalimentarias, tienen una dimensión inadecuada, lo que afecta a su facturación, a sus
medios técnicos y humanos y condicionan la reducción de su ámbito de actuación a un marco
exclusivamente local, lo que les imposibilita tener la capacidad para acceder con garantía de
éxito a los mercados nacionales e internacionales, además de suponer una dispersión de esfuerzos y una insuficiente concentración de la oferta, retrasando la adecuada industrialización
de nuestros productos agrícolas y ganaderos.
Para afrontar dicho problema, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración
de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, creó la nueva
figura de la entidad asociativa prioritaria de ámbito supra-autonómico como un instrumento
básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el
redimensionamiento de las entidades asociativas. En dicha Ley, se define el concepto de entidad asociativa prioritaria, se establecen las condiciones para su reconocimiento, mediante
el correspondiente procedimiento reglamentario, y se crean en el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias,
adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Posteriormente, el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, desarrolló los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción
y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva, entre otras, en materia de agricultura, ganadería y pastos e industrias agroalimentarias
(artículo 9.1.12.) y en organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas (artículo 9.1.17.).
En desarrollo de estas competencias estatutarias, la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, reguló la calificación administrativa de
entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura como medida de fomento de la integración
de las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura, así como de otras entidades