Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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3. S
 eparación mínima entre la edificación y los ejes de caminos o vías de acceso: 5m, y en
el caso que proceda, la establecida en la legislación sectorial vigente en materia de carreteras, salvo las edificaciones existentes a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias.
4. N.º de Plantas Máximo:
— Uso Residencial: una planta. Esta limitación será de dos plantas para las edificaciones
preexistentes, que en el momento de la entrada en vigor del presente artículo 238 (en
la modificación con aprobación definitiva de 05/05/2014), ya tengan dos plantas construidas.
— Uso industrial: 1 planta
5. Altura máxima permitida:
Será con carácter general de 7.5 m. Salvo las existentes a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias. Pudiendo el Ayuntamiento autorizar alturas mayores en casos específicos, justificados por la peculiaridad de la actividad a desarrollar.
6. O
 cupación máxima de la parcela por la edificación: 5%. Salvo las existentes a la entrada
en vigor de las Normas Subsidiarias.
Artículo 257: Concepto y Categorías.
1. Es el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados al conjunto de
operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así
como su preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y
distribución.
2. Se establecen las siguientes categorías:
a. Industrias Extractivas.
 Son aquellas cuya localización viene condicionada por las necesidades de explotación
directa de los recursos minerales del suelo.
b. Industrias Vinculadas al Medio Rural.
Las dedicadas a la transformación y almacenaje de productos agrarios o al servicio directo de la población rural.