Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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2. Usos pormenorizados permitidos:
• Uso Característico, artículo 98.1 R..L. 1/1992: Residencial en Línea; Categorías: Unifamiliar y Plurifamiliar de subcategoría: edificios de viviendas unifamiliares asociadas.
• Usos Complementarios:
Se prevén como necesarios los siguientes:
— Equipamiento Dotacional.
— Espacios Libres.
Se permiten los siguientes:
— Servicios de Infraestructuras y Transportes.
— Terciario.
Se permitirán Industrias, Categorías A: Talleres Artesanales, y B: Pequeña Industria compatible con la vivienda. C: Industria incómoda para la vivienda. D: Garajes-aparcamientos,
servicios de automóvil y estaciones de servicio. E: Industrias en general. G: Industrias
nocivas. Todas ellas con las medidas correctoras aplicables en función de la normativa
específica en la materia.
— Residencial en Línea Categoría Plurifamiliar, Subcategoría Plurifamiliar común, siempre
que la parcela sea superior a 250 m2 y tengan una fachada superior o igual a 10m.
3. Usos pormenorizados prohibidos:
— Agrícola.
— Industrias, Categoría F.
— Residencial Unifamiliar Aislada (E.A.) y Unifamiliar y Plurifamiliar en Hilera (E.H.).
Artículo 238: Condiciones de la Edificación:
1. P
 arcela mínima edificable: 15.000 m2, salvo las edificaciones existentes a la entrada en
vigor de las Normas Subsidiarias.
2. S
 eparación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 3m, salvo las edificaciones
existentes a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias.