Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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4. Remates de fachada:
Se realizarán con alero o antepecho, según tipología existente en cada calle, pero siempre
tendentes a evitar en lo posible medianerías vistas por diferencia de altura en las edificaciones adyacentes, lo que podrá suponer motivo de excepción a lo dispuesto en el artículo
131 de estas Normas.
5. Huecos, cerrajería y carpintería:
Se estará a cuanto sigue:
a. Los huecos de fachada se diseñarán preferentemente con su mayor magnitud vertical.
b. L
 a cerrajería exterior será de hierro, forjada o de fundición, siguiendo habitualmente los
modelos armónicos y pinturas tradicionales (oscuras).
c. Se recomienda la carpintería de madera vista o para pintar. En los ámbitos urbanos a
proteger por sus valores intrínsecos, marcados en los planos
d. L
 a carpintería exterior será de madera, pvc o aluminio lacado, permitiéndose los colores
blancos, marrones y verde oscuro.
6. En las instalaciones y elementos complementarios o accesorios, tales como tendidos de
líneas eléctricas y telefónicas silos, depósitos, estaciones de servicio, rótulos, marquesinas,
toldos, etc., se proyectarán de forma tal que no deterioren el aspecto externo tanto del
casco como de los demás espacios urbanos y de las edificaciones.
7. L
 as anteriores limitaciones son de obligado y exacto cumplimiento para las nuevas edificaciones que pudieran construirse y para las obras de renovación de elementos exteriores ya
existentes. El Ayuntamiento de Fuentes de León procurará que los propietarios y técnicos
sigan las recomendaciones, aunque éstas no sean de obligado cumplimiento. Así mismo, el
Ayuntamiento de Fuentes de León podrá obligar a que se adecuen a estas Normas aquellas
construcciones que de forma notoria y relevante estén en contraposición con las mismas,
con grave alteración del orden estético y compositivo dominante.
Artículo 189: Condiciones de usos pormenorizados.
1. Uso Global:
— Residencial.