Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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pintados de blanco o encalados. Se prohíben tratamientos de fachada que distorsionen
las texturas y estéticas exteriores tradicionales, que presenten terminaciones con brillo,
que incluyan proyectados o imitaciones de piedra o que utilicen revestimientos ya coloreados.
b) Se permitirán acabados en relieve según técnicas tradicionales para el recercado de
huecos, estando prohibido el rayado como acabado en fachada, la cual deberá tener un
acabado liso.
c) Se prohíbe cualquier tipo de material cerámico, azulejos, chapas, plaquetas cerámicas,
ladrillos vistos en cualquiera de sus formas, terrazos, gres y cualquier material utilizado
como emparchado exterior, incluyendo las jambas y dinteles de huecos. Se prohíbe especialmente el uso de ladrillo visto o similar en zócalos o bajeras, contornos de huecos,
recercados o esquinas.
c) En zócalos, se permitirá el uso de la piedra natural del tipo lascas irregulares de pizarra
y granito en color gris claro serrado o abujardado. Se permiten los zócalos de lajas o
lajas de piedra artificial.
d) Se prohíbe taxativamente en fachadas exteriores el uso de colores que no sean el blanco, excepto para los zócalos, recercados de huecos, cornisas, remates y molduraciones
exteriores de fachadas, en los que podrá utilizarse tonos como ocres o grises, previamente aprobados por el Ayuntamiento.
e) L
 as medianeras exteriores y fachadas secundarias que presenten vistas al viario o dominio público tendrán el mismo tratamiento que las fachadas principales de los edificios.
f) En la zona de uso industrial y agrario se permitirán acabados exteriores con bloques de
hormigón sin revestimientos continuos, o prefabricados similares. También se permiten
las fachadas de paneles de hormigón prefabricado.
g) Las edificaciones no residenciales, dotacionales, como el ayuntamiento, iglesias, centros sociales o deportivos podrán incorporar otro tipo de acabados y colores.
h) E
 l uso del color deberá ser autorizado por la Corporación Municipal, que podrá recabar
un estudio de su implantación en el entorno.
i) El Ayuntamiento no concederá licencia de primera ocupación antes de enfoscar y pintar
las fachadas y medianerías vistas que deberán tratarse de modo idéntico, en todos los
casos, que las fachadas principales.