Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138

37460

Martes, 20 de julio de 2021

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 25 marzo
de 2021, se modifican los artículos 162, 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265, 267, y 273 quedando como sigue:
Artículo 162: Condiciones de composición y materiales.
1. Tipología de la edificación:
Se mantendrá la tipología edificatoria dominante en la ciudad, y, a tal efecto, deberán
considerarse las características del entorno en cuanto a composición volumétrica, color,
textura, etc. Además ha de tenerse en cuenta lo ya estableció en los artículos 103 y 128
de estas Normas.
Quedan expresamente prohibidos los retranqueos de los cerramientos de la línea de fachada en las plantas bajas y altas en los edificios construidos según la tipología de edificación
en línea.
2. Cubiertas
Las cubiertas de las edificaciones podrán diseñarse y resolverse con cubiertas inclinadas
no transitables, debiéndose cumplir:
a) El único material de acabado permitido en los edificios de cualquier uso será la teja de
color rojo tradicional, curva o mixta. Se prohíbe el uso de teja plana. Como excepción,
se permitirá el acabado de cubierta de chapa imitación teja, en cocheras y almacenes.
b) En edificios de uso industrial e infraestructuras se permitirá como material para el acabado de cubiertas la chapa imitación teja.
c) En el polígono industrial y en el Suelo No Urbanizable, se permite la cubierta de chapa
prelacada en rojo o verde, con faldones laterales.
3. Fachadas
Los materiales de acabado de las fachadas de las edificaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:
a) Para los acabados exteriores de las fachadas, medianeras vistas y paramentos exteriores de las edificaciones se utilizarán los revestimientos continuos, lisos, enfoscados,