Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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c. Gran industria
Es la industria en general, a la que se le aplicará la normativa vigente para cada tipo de
actividad.
Artículo 260: Industrias vinculadas al medio rural.
1. Son los almacenes o industrias de transformación de productos agrarios vinculados a explotación familiar agraria con carácter netamente industrial.
2. C
 umplirán los requisitos y condiciones exigidos por su legislación específica, según sus
fines sean:
a. Forestales


Serrerías

b. Ganaderos


Tratamiento y almacenaje de productos lácteos.



Almacenes de piensos

c. Agrícolas


Almacenes de cosechas y abonos, almazaras

3. L
 as instalaciones menores que 100 metros cuadrados podrán integrarse como edificaciones
auxiliares de la vivienda rural.
4. La edificación no podrá ocupar más del 50% de la superficie del terreno.
Artículo 261: Gran industria:
1. Se consideran las siguientes clases:
a. Gran industria propiamente dicha o industria general.
La gran industria propiamente dicha es la que necesita gran superficie de implantación
y la industria general es aquella que, sin atención a su tamaño, tiene características
tales que no puede englobarse en el apartado de industrias vinculadas al medio rural.