Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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b. Industrias peligrosas.
Las que, con independencia de la superficie, se engloban en la categoría de peligrosas
en la normativa vigente, Decreto 81/2011 de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o el que eventualmente le sustituya.
c. Depósitos al Aire Libre.
Se incluyen aquí las ocupaciones temporales o definitivas, de terrenos para el almacenamiento o depósitos de materiales o desecho a gran escala.
Además de cumplir con lo legislado en el presente Artículo sus condiciones específicas
se regulan en el Artículo 263.
2. C
 umplirán los requisitos y condiciones exigidas por la legislación específica de la actividad,
y demás normativa sectorial o general que le sea de aplicación.
3. Se consideran en todo caso como uso autorizable en Suelo No Urbanizable, por lo que su
implantación exigirá los requisitos que para dichos usos se regulen en las Normas.
4. La ocupación máxima será del 50%.
5. La parcela mínima será de 10 hectáreas.
Artículo 262: Industrias peligrosas:
1. C
 umplirán los requisitos y condiciones exigidas por la legislación específica de la actividad
y demás normativa general y sectorial que les sea de aplicación.
2. Solo se admitirá el emplazamiento de esta actividad en el área rural cuando se demuestre
que ésta no es posible en suelos calificados como industriales.
3. S
 erá necesario, además de las condiciones requeridas para la Gran Industria, la notificación
por escrito a los colindantes.
4. En cuanto al régimen de distancias, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, estatal o autonómica.
5. La ocupación máxima del terreno será del 25%.
6. La parcela mínima será de 20 Has.