Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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Artículo 265: Condiciones generales.
1. Cada actividad vendrá regulada, además de por las presentes normas, por la legislación
que le corresponda en razón de la materia.
Artículo 267: Caracterización.
1. Se establece en la presente normativa la especial protección de una serie de zonas del término municipal, (señaladas en los Planos 1.1 y 1.2), que se consideran de interés Natural y
puntualmente Arqueológico, en función de los distintos valores intrínsecos que presentan,
(paisajísticos, ecológicos e históricos), o bien de aconsejable protección por razones de
seguridad.
2. De este modo se protegen las siguientes áreas:
* ZONA A: Entorno de las Ruinas del Castillo del Cuerno.
Las ruinas están situadas al sureste del término municipal, se delimita un área en torno
a ellas por su elevado interés histórico.
*ZONA B: Entorno de la Cueva del Agua
La mencionada cueva se sitúa, de igual modo, en el sureste término municipal en las
proximidades de la zona anterior. Tiene un marcado interés ambiental y espeleológico,
siendo sus proximidades lugar de celebración de una romería anual tradicional en el municipio.
*ZONA C: Bandas de Protección en torno a las Redes Eléctricas de Alta Tensión, a la Conducciones Generales de Abastecimiento de Agua y entornos próximos del Basurero Municipal.
3. Con independencia de lo expuesto en el anterior punto, dentro del Suelo No Urbanizable
se encuentran dos edificaciones catalogadas en el Título VIII de la presente normativa, se
trata del “Convento de San Diego de Alcalá” y la Ermita de “La Capillita”.
4. Las áreas nominadas en el punto anterior como ZONAS A y B se las presume un interés
principalmente histórico. Al mismo tiempo, se pretende con la protección propiciar la salvaguarda y conservación de los posibles yacimientos arqueológicos situados en el término
municipal y que, están a la espera de la realización de las pertinentes excavaciones para
calibrar el valor real de cada uno de ellos.