Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37468

A los efectos de estas Normas, se
Artículo 273: Condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de
un Núcleo de Población.
La formación de un núcleo de población, según el concepto establecido en las siguientes
Normas Subsidiarias (Artículo 75 y 272), se puede producir cuando se cumpla alguna de las
condiciones objetivas que a continuación se determinan:
a. Cuando existan parcelas que estén dotadas de acceso rodado de nueva apertura (aunque no esté asfaltado), con suministro de electricidad y agua potable o que cuente con
servicios urbanos de común utilización. Bastará con el acceso y un servicio común de
los mencionados anteriormente.
b. La existencia de más de una vivienda en dos hectáreas.
c. La ejecución de obras de urbanización en Suelo No Urbanizable: como apertura de caminos, o mejora sustancial de los existentes, instalaciones de redes de abastecimiento
de agua potable o energía eléctrica, transformadores de Alta Tensión, redes de alcantarillado o estaciones de depuración.