Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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en la época de nidificación y, en su caso la recogida previa de los nidos.
Se protegerán los bosques de riberas y cauces naturales como zona de cobijo,
alimentación y reproducción de gran número de especies de la avifauna, reptiles,
anfibios e ictiofauna.
NÚMERO 138
37517
Se tendrá especial
en los sectores cercanos a las zonas RENPEX, ZEPAS
y ZEC
Martes, 20precaución
de julio de 2021
localizadas en el término municipal.
B.8.1.5.2. Medidas correctoras.
En los proyectos de edificación se incluirán medidas de protección a las aves insectívoras
urbanas, de acuerdo con lo reglamentado por los organismos de conservación,
consistentes en la apertura de huecos superiores de las construcciones.
Cuando se edifiquen zonas próximas a espacios naturales protegidos, o donde se tenga
constancia que son paso de especies protegidas, se preverán corredores ecológicos, que
serán franjas de un mínimo de 20 m de ancho, las cuales deberán quedar en estado
natural.
Cuando se edifique en zonas próximas a cauces naturales y bosques de ribera no se
afectará en ningún momento al cauce con el fin de preservar la fauna ribereña.
Si los taludes resultantes en los desmontes fueran de una dimensión tal que provocaran
un efecto de barrera al paso de los animales, se habilitarán zonas de escape.
Se limitará el máximo posible el tiempo de apertura de zanjas y cualquier otro tipo de
excavación.
No se realizarán voladuras en zonas próximas a lugares donde se tenga constancia que
son utilizados por especies animales como zona de cría.
No se arrojarán basuras orgánicas, ni vertidos incontrolados.
Se potenciará la creación de rodales o setos con vegetación autóctona con el fin de que
actúen como soporte de la avifauna.
Creación de setos vegetales con el fin de que actúen como soporte de la avifauna al
mismo tiempo que aumenta la biodiversidad de la zona.
Entre las medidas de conservación para los quirópteros se aplicarán las siguientes:
No se destruirán edificaciones abandonadas en el campo en la que haya
constancia de refugio para quirópteros.
o No se cubrirá la entrada de cuevas o minas abandonadas, o cortezas bien
desarrolladas que permita el cobijo de murciélagos.
En las zonas RENPEX, ZEC y ZEPA se cumplirá todo lo impuesto en su legislación
específica.
o
B.8.1.6. medidas protectoras y correctoras sobre el paisaje.
B.8.1.6.1. Medidas protectoras.
La apertura de nuevos viales seguirá lo más posible las curvas de nivel del terreno,
utilizándose siempre que sea posible de viales existentes.
En cuanto a viales de servicios necesarios para la ejecución de la obra, sólo se abrirán
los estrictamente necesarios y de forma que su trazado sea aprovechable en la
infraestructura viaria de la zona una vez finalizada la fase de ejecución.
Retirada de las instalaciones provisionales, limpieza y retirada de residuos a vertederos
adecuados.
Los acopios de tierra vegetal se localizarán en zonas llanas y protegidas para disminuir
el impacto visual. La ubicación de las escombreras, si las hubiera, debe cuidarse en
extremo, situándolas en las cotas más bajas o sobre escombreras ya existentes,
procediéndose siempre a su restauración una vez finalizada su función.
en la época de nidificación y, en su caso la recogida previa de los nidos.
Se protegerán los bosques de riberas y cauces naturales como zona de cobijo,
alimentación y reproducción de gran número de especies de la avifauna, reptiles,
anfibios e ictiofauna.
NÚMERO 138
37517
Se tendrá especial
en los sectores cercanos a las zonas RENPEX, ZEPAS
y ZEC
Martes, 20precaución
de julio de 2021
localizadas en el término municipal.
B.8.1.5.2. Medidas correctoras.
En los proyectos de edificación se incluirán medidas de protección a las aves insectívoras
urbanas, de acuerdo con lo reglamentado por los organismos de conservación,
consistentes en la apertura de huecos superiores de las construcciones.
Cuando se edifiquen zonas próximas a espacios naturales protegidos, o donde se tenga
constancia que son paso de especies protegidas, se preverán corredores ecológicos, que
serán franjas de un mínimo de 20 m de ancho, las cuales deberán quedar en estado
natural.
Cuando se edifique en zonas próximas a cauces naturales y bosques de ribera no se
afectará en ningún momento al cauce con el fin de preservar la fauna ribereña.
Si los taludes resultantes en los desmontes fueran de una dimensión tal que provocaran
un efecto de barrera al paso de los animales, se habilitarán zonas de escape.
Se limitará el máximo posible el tiempo de apertura de zanjas y cualquier otro tipo de
excavación.
No se realizarán voladuras en zonas próximas a lugares donde se tenga constancia que
son utilizados por especies animales como zona de cría.
No se arrojarán basuras orgánicas, ni vertidos incontrolados.
Se potenciará la creación de rodales o setos con vegetación autóctona con el fin de que
actúen como soporte de la avifauna.
Creación de setos vegetales con el fin de que actúen como soporte de la avifauna al
mismo tiempo que aumenta la biodiversidad de la zona.
Entre las medidas de conservación para los quirópteros se aplicarán las siguientes:
No se destruirán edificaciones abandonadas en el campo en la que haya
constancia de refugio para quirópteros.
o No se cubrirá la entrada de cuevas o minas abandonadas, o cortezas bien
desarrolladas que permita el cobijo de murciélagos.
En las zonas RENPEX, ZEC y ZEPA se cumplirá todo lo impuesto en su legislación
específica.
o
B.8.1.6. medidas protectoras y correctoras sobre el paisaje.
B.8.1.6.1. Medidas protectoras.
La apertura de nuevos viales seguirá lo más posible las curvas de nivel del terreno,
utilizándose siempre que sea posible de viales existentes.
En cuanto a viales de servicios necesarios para la ejecución de la obra, sólo se abrirán
los estrictamente necesarios y de forma que su trazado sea aprovechable en la
infraestructura viaria de la zona una vez finalizada la fase de ejecución.
Retirada de las instalaciones provisionales, limpieza y retirada de residuos a vertederos
adecuados.
Los acopios de tierra vegetal se localizarán en zonas llanas y protegidas para disminuir
el impacto visual. La ubicación de las escombreras, si las hubiera, debe cuidarse en
extremo, situándolas en las cotas más bajas o sobre escombreras ya existentes,
procediéndose siempre a su restauración una vez finalizada su función.