Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021



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En la construcción de viales próximos a las zonas arboladas se deberá establecer un
sistema de prevención y control de incendios forestales que evite situaciones de riesgo
para la zona de actuación y para las zonas limítrofes.

B.8.1.4.2. Medidas correctoras.
 Siempre que sea posible se potenciará la conservación de la vegetación natural existente
mediante su incorporación a las zonas verdes de las edificaciones y construcciones, en
aquellos casos en que pueda verse afectada por la ordenación propuesta. Caso contrario
se estudiará replantar con los ejemplares afectados las zonas ajardinadas y/o reponer
con la misma especie en número 5 veces superior al afectado.
 Se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas en aquellos lugares en donde se
hayan producido pérdidas de vegetación por nivelación a fin de compensar dichas
pérdidas y recuperar la calidad del paisaje.
 Con carácter de medidas compensatorias de las pérdidas ocasionadas a la cobertura
vegetal en la ejecución de los elementos de edificación, cuando se urbanicen terrenos
con difícil aprovechamiento urbanístico, y en estas no exista arbolado, se llevará a cabo
la repoblación de dichas zonas.
 En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de
vehículos se realicen en terrenos cercanos a árboles, previamente comienzo de los
trabajos, deberán protegerse aquellos que puedan verse afectados de forma más
directa. Esta protección consistirá en un forrado del tronco hasta una altura de 3 m. Esta
protección se retirará una vez finalizada la obra.
 Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a cualquier plantación de arbolado, la
excavación deberá separarse del pie del árbol a una distancia superior a cinco veces su
diámetro, medido a 1 m de altura.
 La tala de los árboles integrada en las labores de mantenimiento se ajustará a las buenas
prácticas agroforestales.

B.8.1.5. MEDIDAS PROTECTORAS y correctoras sobre la fauna.
B.8.1.5.1. Medidas protectoras.
 No se autorizarán voladuras en zonas próximas a lugares dónde se tenga constancia que
son utilizadas por especies protegidas, zonas de nidificación, cría, zona de campeo de
especies vulnerables o en peligro de extinción.
 En los pliegos técnicos de las obras debe incluirse la obligatoriedad de limitar los trabajos
en la época de nidificación y, en su caso la recogida previa de los nidos.
 Se protegerán los bosques de riberas y cauces naturales como zona de cobijo,
alimentación y reproducción de gran número de especies de la avifauna, reptiles,
anfibios e ictiofauna.
 Se tendrá especial precaución en los sectores cercanos a las zonas RENPEX, ZEPAS y ZEC
localizadas en el término municipal.
B.8.1.5.2. Medidas correctoras.