Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37516
En la construcción de viales próximos a las zonas arboladas se deberá establecer un
sistema de prevención y control de incendios forestales que evite situaciones de riesgo
para la zona de actuación y para las zonas limítrofes.
B.8.1.4.2. Medidas correctoras.
Siempre que sea posible se potenciará la conservación de la vegetación natural existente
mediante su incorporación a las zonas verdes de las edificaciones y construcciones, en
aquellos casos en que pueda verse afectada por la ordenación propuesta. Caso contrario
se estudiará replantar con los ejemplares afectados las zonas ajardinadas y/o reponer
con la misma especie en número 5 veces superior al afectado.
Se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas en aquellos lugares en donde se
hayan producido pérdidas de vegetación por nivelación a fin de compensar dichas
pérdidas y recuperar la calidad del paisaje.
Con carácter de medidas compensatorias de las pérdidas ocasionadas a la cobertura
vegetal en la ejecución de los elementos de edificación, cuando se urbanicen terrenos
con difícil aprovechamiento urbanístico, y en estas no exista arbolado, se llevará a cabo
la repoblación de dichas zonas.
En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de
vehículos se realicen en terrenos cercanos a árboles, previamente comienzo de los
trabajos, deberán protegerse aquellos que puedan verse afectados de forma más
directa. Esta protección consistirá en un forrado del tronco hasta una altura de 3 m. Esta
protección se retirará una vez finalizada la obra.
Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a cualquier plantación de arbolado, la
excavación deberá separarse del pie del árbol a una distancia superior a cinco veces su
diámetro, medido a 1 m de altura.
La tala de los árboles integrada en las labores de mantenimiento se ajustará a las buenas
prácticas agroforestales.
B.8.1.5. MEDIDAS PROTECTORAS y correctoras sobre la fauna.
B.8.1.5.1. Medidas protectoras.
No se autorizarán voladuras en zonas próximas a lugares dónde se tenga constancia que
son utilizadas por especies protegidas, zonas de nidificación, cría, zona de campeo de
especies vulnerables o en peligro de extinción.
En los pliegos técnicos de las obras debe incluirse la obligatoriedad de limitar los trabajos
en la época de nidificación y, en su caso la recogida previa de los nidos.
Se protegerán los bosques de riberas y cauces naturales como zona de cobijo,
alimentación y reproducción de gran número de especies de la avifauna, reptiles,
anfibios e ictiofauna.
Se tendrá especial precaución en los sectores cercanos a las zonas RENPEX, ZEPAS y ZEC
localizadas en el término municipal.
B.8.1.5.2. Medidas correctoras.
Martes, 20 de julio de 2021
37516
En la construcción de viales próximos a las zonas arboladas se deberá establecer un
sistema de prevención y control de incendios forestales que evite situaciones de riesgo
para la zona de actuación y para las zonas limítrofes.
B.8.1.4.2. Medidas correctoras.
Siempre que sea posible se potenciará la conservación de la vegetación natural existente
mediante su incorporación a las zonas verdes de las edificaciones y construcciones, en
aquellos casos en que pueda verse afectada por la ordenación propuesta. Caso contrario
se estudiará replantar con los ejemplares afectados las zonas ajardinadas y/o reponer
con la misma especie en número 5 veces superior al afectado.
Se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas en aquellos lugares en donde se
hayan producido pérdidas de vegetación por nivelación a fin de compensar dichas
pérdidas y recuperar la calidad del paisaje.
Con carácter de medidas compensatorias de las pérdidas ocasionadas a la cobertura
vegetal en la ejecución de los elementos de edificación, cuando se urbanicen terrenos
con difícil aprovechamiento urbanístico, y en estas no exista arbolado, se llevará a cabo
la repoblación de dichas zonas.
En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de
vehículos se realicen en terrenos cercanos a árboles, previamente comienzo de los
trabajos, deberán protegerse aquellos que puedan verse afectados de forma más
directa. Esta protección consistirá en un forrado del tronco hasta una altura de 3 m. Esta
protección se retirará una vez finalizada la obra.
Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a cualquier plantación de arbolado, la
excavación deberá separarse del pie del árbol a una distancia superior a cinco veces su
diámetro, medido a 1 m de altura.
La tala de los árboles integrada en las labores de mantenimiento se ajustará a las buenas
prácticas agroforestales.
B.8.1.5. MEDIDAS PROTECTORAS y correctoras sobre la fauna.
B.8.1.5.1. Medidas protectoras.
No se autorizarán voladuras en zonas próximas a lugares dónde se tenga constancia que
son utilizadas por especies protegidas, zonas de nidificación, cría, zona de campeo de
especies vulnerables o en peligro de extinción.
En los pliegos técnicos de las obras debe incluirse la obligatoriedad de limitar los trabajos
en la época de nidificación y, en su caso la recogida previa de los nidos.
Se protegerán los bosques de riberas y cauces naturales como zona de cobijo,
alimentación y reproducción de gran número de especies de la avifauna, reptiles,
anfibios e ictiofauna.
Se tendrá especial precaución en los sectores cercanos a las zonas RENPEX, ZEPAS y ZEC
localizadas en el término municipal.
B.8.1.5.2. Medidas correctoras.