Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Garanticen que no van a producir disminución de aportes, aguas abajo del
cauce, especialmente cuando este se integre en sistemas de riego o forme parte
del sistema de recarga de algún acuífero.
138
Se prohíbeNÚMERO
el cerramiento
de los cauces de dominio público entendiéndose como
tales
37515
Martes, 20 de julio de 2021
los que establece la Ley de Aguas.
o
B.8.1.3.2. Medidas correctoras.
En las zonas situadas en vaguadas o fondo de valle, deberá abordarse obras de
prevención de avenidas, teniendo en cuenta la mayor tendencia a aparecer fenómenos
bruscos con la verificación del actual cambio climático.
Se respetará la zona de protección de dominio público, en ambas márgenes.
En la zona de policía la tramitación de cualquier actuación quedará supeditada al
informe sectorial del organismo competente.
La instalación de sistemas de depuración común o individual de las nuevas instalaciones
deberá garantizarse y certificarse por el organismo competente como requisito previo a
la concesión de la licencia municipal correspondiente.
Las estaciones depuradoras que se instalen se dotarán de un sistema preventivo de
posibles fugas de dichas aguas en caso de avería del sistema de depuración.
En el caso de que sean inevitables arrastres de materiales en la fase de construcción de
las obras se preverán canalizaciones que deben dirigirse a balsas de decantación para
retener los sedimentos especialmente cuando dichos arrastres contengan aceites y
combustibles y otros tipos de residuos tóxicos o peligrosos.
B.8.1.4. medidas protectoras y correctoras sobre la flora.
B.8.1.4.1. Medidas protectoras.
Los árboles y especies vegetales de interés, afectables por las nuevas obras se
conservarán siempre que sea posible y en caso de imposibilidad se trasplantarán,
siempre que sea factible y aplicando todas las medidas técnicas necesarias para
asegurar su supervivencia, a las zonas verdes y ajardinadas o rústicas dónde se aseguren
su supervivencia, preferiblemente lo más cerca posible a su emplazamiento original.
En aquellas zonas en las que el proyecto pueda afectar zonas de matorral y pastizal de
interés fitobiológico y no sea posible modificarlo, deberá transplantarse el mayor
número posible de ejemplares más significativos, integrándolos en setos de jardines o
bien en su entorno natural.
Todas las actuaciones fitosanitarias se harán bajo el marco del respeto al medio
ambiente, usando productos recomendados por las autoridades competentes.
Para las zonas verdes y ajardinadas se elegirán aquellas especies y variedades cuyas
exigencias edafoclimáticas sean idóneas al medio dónde se van a implantar.
Se utilizarán especies vegetales que causen las menores molestias a lo población,
especial consideración se tendrá por alergias.
Se respetarán y protegerán aquellos espacios en los que la presencia de masas
forestales, vegetación rupícola o zonas de cultivo próximas a cauces realzan el valor
paisajístico de ríos y arroyos.
Antes de conceder licencia de desbroce y despeje del terreno para urbanizar el
Ayuntamiento comprobará que la zona afectada no contiene especies protegidas o de
singularidad paisajística. Si fuera así, se procederá a la señalización y cercado de las
zonas que deberán excluirse del desbroce sistemático, bien para la autorización de un
desbroce selectivo, que salvaguarde los ejemplares de especial interés botánico o
paisajístico o bien para garantizar que dichas especies sean replantadas en otra parte
del ámbito de estudio en la mayor cantidad posible de ejemplares.
cauce, especialmente cuando este se integre en sistemas de riego o forme parte
del sistema de recarga de algún acuífero.
138
Se prohíbeNÚMERO
el cerramiento
de los cauces de dominio público entendiéndose como
tales
37515
Martes, 20 de julio de 2021
los que establece la Ley de Aguas.
o
B.8.1.3.2. Medidas correctoras.
En las zonas situadas en vaguadas o fondo de valle, deberá abordarse obras de
prevención de avenidas, teniendo en cuenta la mayor tendencia a aparecer fenómenos
bruscos con la verificación del actual cambio climático.
Se respetará la zona de protección de dominio público, en ambas márgenes.
En la zona de policía la tramitación de cualquier actuación quedará supeditada al
informe sectorial del organismo competente.
La instalación de sistemas de depuración común o individual de las nuevas instalaciones
deberá garantizarse y certificarse por el organismo competente como requisito previo a
la concesión de la licencia municipal correspondiente.
Las estaciones depuradoras que se instalen se dotarán de un sistema preventivo de
posibles fugas de dichas aguas en caso de avería del sistema de depuración.
En el caso de que sean inevitables arrastres de materiales en la fase de construcción de
las obras se preverán canalizaciones que deben dirigirse a balsas de decantación para
retener los sedimentos especialmente cuando dichos arrastres contengan aceites y
combustibles y otros tipos de residuos tóxicos o peligrosos.
B.8.1.4. medidas protectoras y correctoras sobre la flora.
B.8.1.4.1. Medidas protectoras.
Los árboles y especies vegetales de interés, afectables por las nuevas obras se
conservarán siempre que sea posible y en caso de imposibilidad se trasplantarán,
siempre que sea factible y aplicando todas las medidas técnicas necesarias para
asegurar su supervivencia, a las zonas verdes y ajardinadas o rústicas dónde se aseguren
su supervivencia, preferiblemente lo más cerca posible a su emplazamiento original.
En aquellas zonas en las que el proyecto pueda afectar zonas de matorral y pastizal de
interés fitobiológico y no sea posible modificarlo, deberá transplantarse el mayor
número posible de ejemplares más significativos, integrándolos en setos de jardines o
bien en su entorno natural.
Todas las actuaciones fitosanitarias se harán bajo el marco del respeto al medio
ambiente, usando productos recomendados por las autoridades competentes.
Para las zonas verdes y ajardinadas se elegirán aquellas especies y variedades cuyas
exigencias edafoclimáticas sean idóneas al medio dónde se van a implantar.
Se utilizarán especies vegetales que causen las menores molestias a lo población,
especial consideración se tendrá por alergias.
Se respetarán y protegerán aquellos espacios en los que la presencia de masas
forestales, vegetación rupícola o zonas de cultivo próximas a cauces realzan el valor
paisajístico de ríos y arroyos.
Antes de conceder licencia de desbroce y despeje del terreno para urbanizar el
Ayuntamiento comprobará que la zona afectada no contiene especies protegidas o de
singularidad paisajística. Si fuera así, se procederá a la señalización y cercado de las
zonas que deberán excluirse del desbroce sistemático, bien para la autorización de un
desbroce selectivo, que salvaguarde los ejemplares de especial interés botánico o
paisajístico o bien para garantizar que dichas especies sean replantadas en otra parte
del ámbito de estudio en la mayor cantidad posible de ejemplares.