Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021









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En la implantación de infraestructuras, aquellos elementos de obra de menor tamaño
serán integrados en el terreno mediante su construcción subterránea o semisubterránea (cuando sea posible).
Las infraestructuras, con el fin de integrarlas en el medio, se diseñarán con pantallas
paisajísticas en las que se introducirán cúmulos de tierra y cobertura vegetal autóctona,
a fin de respetar las líneas geomorfológicas de los lugares de implantación.
La disposición de las edificaciones se hará de forma que se mantenga el movimiento de
líneas propio del perfil del relieve natural.
Cuando sea inevitable que se produzcan vertido de tierra por derrame en terraplenes,
estos deberán someterse a tratamientos de hidrosiembra.
En caso de movimiento de tierra para la construcción de infraestructuras, el suelo
vegetal retirado se almacenará en montones de altura inferior a 1,5 m, evitando su
compactación. Se semillará, abonará y regará para mantener sus propiedades y poder
emplearlos en los trabajos posteriores de restauración vegetal y paisajísticas.

B.8.1.3. medidas protectoras y correctoras sobre la red hidrográfica.
B.8.1.3.1. Medidas protectoras.
 No se permitirá ningún vertido de tierras procedentes de trabajos de excavaciones y
materiales de desecho a los cauces naturales.
 Se hará una red de saneamiento efectiva, de modo que se conduzcan a la depuradora o
a la instalación que se determine y apruebe medioambientalmente en la fase de
proyecto para evitar vertidos perjudiciales a los cauces.

 Se prohíben los pozos negros en cualquier tipo de edificación dentro del municipio,
debido al alto riesgo de contaminación del nivel freático.
 Con respecto a las fosas sépticas individuales o colectivas, se evaluarán con cada
proyecto.
 Los proyectos de obras y urbanización recogerán con el máximo detalle las zonas en las
que se prevé la alteración del drenaje natural, con las medidas técnicas contempladas
en cada caso. Se considerará que dichas medidas son suficientes cuando:
Garanticen el recorrido de las aguas en periodos de máxima avenida sin
perjuicio para las personas o bienes.
o Garanticen que no van a producir disminución de aportes, aguas abajo del
cauce, especialmente cuando este se integre en sistemas de riego o forme parte
del sistema de recarga de algún acuífero.
Se prohíbe el cerramiento de los cauces de dominio público entendiéndose como tales
los que establece la Ley de Aguas.
o



B.8.1.3.2. Medidas correctoras.