Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37513
que garantice la higiene y la salud humana, y su posterior recogida por gestor
autorizado.
B.8.1.1.2. Medidas correctoras.
En los movimientos de tierra con el fin de evitar la emisión de polvo, se realizarán riegos
periódicos.
En zonas colindantes con espacios protegidos se establecerá a nivel de proyecto
concreto la obligatoriedad de instalar en los edificios mecanismos de control de humos
procedentes de chimeneas y elementos domésticos.
En proyectos amparados por esta Modificación, a fin de evitar la propagación de ondas
sonoras en zonas residenciales y/o próximas a espacios protegidos, se crearán pantallas
vegetales. Esta medida se adoptará especialmente en el caso de viales de uso frecuente
y de manera particular aquellos tramos que correspondan a cuestas que favorecen el
aumento de ruido por mayores exigencias de motores.
Como medida complementaria de la anterior se recomienda el empleo de firmes menos
ruidosos al rodamiento, así como el establecimiento de limitación de velocidad
debidamente señalada.
Para minimizar molestias procedentes de instalaciones deportivas y/ recreativas se
recomiendan las siguientes medidas:
o Levantar barreras acústicas en el entorno de la fuente emisora.
o Aplicar tratamientos de insonorización a las edificaciones, la normativa de
ruidos.
o Aplicar la limitación de niveles sonoros según la normativa de ruidos en
actividades nocturnas.
Los responsables municipales, de acuerdo con la normativa vigente establecerán un
sistema de manejo de residuos sólidos urbanos que minimice la emisión de olores. Dicho
sistema estará referido a la ubicación y mantenimiento de contenedores, al recorrido y
horario de los vehículos de recogida.
B.8.1.2. medidas correctoras y protectoras sobre el factor tierra.
B.8.1.2.1. Medidas protectoras.
La instalación de torres metálicas, o de obra para la conducción de tendidos eléctricos
deberá evitar ubicaciones que puedan suponer la destrucción de zona de interés
geomorfológico.
En zona de relieve movido, la distribución de edificaciones y construcciones deberán
adaptarse a las formas naturales del relieve, minimizando cualquier afección sobre las
formas topográficas.
B.8.1.2.2. Medidas correctoras.
Movimientos de tierras: en la edificación de los diversos elementos constructivos se
logrará el mayor grado posible de integración con la morfología del terreno mediante la
adecuación de la ubicación del edificio a la propia geomorfología de la parcela.
Martes, 20 de julio de 2021
37513
que garantice la higiene y la salud humana, y su posterior recogida por gestor
autorizado.
B.8.1.1.2. Medidas correctoras.
En los movimientos de tierra con el fin de evitar la emisión de polvo, se realizarán riegos
periódicos.
En zonas colindantes con espacios protegidos se establecerá a nivel de proyecto
concreto la obligatoriedad de instalar en los edificios mecanismos de control de humos
procedentes de chimeneas y elementos domésticos.
En proyectos amparados por esta Modificación, a fin de evitar la propagación de ondas
sonoras en zonas residenciales y/o próximas a espacios protegidos, se crearán pantallas
vegetales. Esta medida se adoptará especialmente en el caso de viales de uso frecuente
y de manera particular aquellos tramos que correspondan a cuestas que favorecen el
aumento de ruido por mayores exigencias de motores.
Como medida complementaria de la anterior se recomienda el empleo de firmes menos
ruidosos al rodamiento, así como el establecimiento de limitación de velocidad
debidamente señalada.
Para minimizar molestias procedentes de instalaciones deportivas y/ recreativas se
recomiendan las siguientes medidas:
o Levantar barreras acústicas en el entorno de la fuente emisora.
o Aplicar tratamientos de insonorización a las edificaciones, la normativa de
ruidos.
o Aplicar la limitación de niveles sonoros según la normativa de ruidos en
actividades nocturnas.
Los responsables municipales, de acuerdo con la normativa vigente establecerán un
sistema de manejo de residuos sólidos urbanos que minimice la emisión de olores. Dicho
sistema estará referido a la ubicación y mantenimiento de contenedores, al recorrido y
horario de los vehículos de recogida.
B.8.1.2. medidas correctoras y protectoras sobre el factor tierra.
B.8.1.2.1. Medidas protectoras.
La instalación de torres metálicas, o de obra para la conducción de tendidos eléctricos
deberá evitar ubicaciones que puedan suponer la destrucción de zona de interés
geomorfológico.
En zona de relieve movido, la distribución de edificaciones y construcciones deberán
adaptarse a las formas naturales del relieve, minimizando cualquier afección sobre las
formas topográficas.
B.8.1.2.2. Medidas correctoras.
Movimientos de tierras: en la edificación de los diversos elementos constructivos se
logrará el mayor grado posible de integración con la morfología del terreno mediante la
adecuación de la ubicación del edificio a la propia geomorfología de la parcela.