Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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que garantice la higiene y la salud humana, y su posterior recogida por gestor
autorizado.

B.8.1.1.2. Medidas correctoras.
 En los movimientos de tierra con el fin de evitar la emisión de polvo, se realizarán riegos
periódicos.
 En zonas colindantes con espacios protegidos se establecerá a nivel de proyecto
concreto la obligatoriedad de instalar en los edificios mecanismos de control de humos
procedentes de chimeneas y elementos domésticos.
 En proyectos amparados por esta Modificación, a fin de evitar la propagación de ondas
sonoras en zonas residenciales y/o próximas a espacios protegidos, se crearán pantallas
vegetales. Esta medida se adoptará especialmente en el caso de viales de uso frecuente
y de manera particular aquellos tramos que correspondan a cuestas que favorecen el
aumento de ruido por mayores exigencias de motores.
 Como medida complementaria de la anterior se recomienda el empleo de firmes menos
ruidosos al rodamiento, así como el establecimiento de limitación de velocidad
debidamente señalada.
 Para minimizar molestias procedentes de instalaciones deportivas y/ recreativas se
recomiendan las siguientes medidas:
o Levantar barreras acústicas en el entorno de la fuente emisora.
o Aplicar tratamientos de insonorización a las edificaciones, la normativa de
ruidos.
o Aplicar la limitación de niveles sonoros según la normativa de ruidos en
actividades nocturnas.
 Los responsables municipales, de acuerdo con la normativa vigente establecerán un
sistema de manejo de residuos sólidos urbanos que minimice la emisión de olores. Dicho
sistema estará referido a la ubicación y mantenimiento de contenedores, al recorrido y
horario de los vehículos de recogida.

B.8.1.2. medidas correctoras y protectoras sobre el factor tierra.
B.8.1.2.1. Medidas protectoras.
 La instalación de torres metálicas, o de obra para la conducción de tendidos eléctricos
deberá evitar ubicaciones que puedan suponer la destrucción de zona de interés
geomorfológico.
 En zona de relieve movido, la distribución de edificaciones y construcciones deberán
adaptarse a las formas naturales del relieve, minimizando cualquier afección sobre las
formas topográficas.
B.8.1.2.2. Medidas correctoras.
 Movimientos de tierras: en la edificación de los diversos elementos constructivos se
logrará el mayor grado posible de integración con la morfología del terreno mediante la
adecuación de la ubicación del edificio a la propia geomorfología de la parcela.