Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021



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Corregir el impacto, en la medida de lo posible, con medidas de restauración o con
actuaciones de la misma naturaleza de modo que se consiga el efecto contrario a la
acción emprendida.

Un aspecto importante dentro de las medidas correctoras es que los efectos sobre el
medio pueden reducirse considerablemente si durante la fase de ejecución se tiene una cierta
sensibilidad ambiental, de modo que se eviten, en lo posible, destrucciones de vegetación
innecesaria, vertidos accidentales cuya probabilidad puede verse reducida con un manejo
cuidadoso.
Las presentes medidas se entenderán aplicables únicamente a los proyectos, usos y
acciones amparados por el alcance de la Modificación de las Normas Subsidiarias, siendo
competencia del futuro Plan General la evaluación ambiental completa en todo el Término
Municipal y en todo el alcance del Planeamiento Municipal.

B.8.1.1. medidas protectoras y correctoras sobre la atmósfera.
B.8.1.1.1. Medidas protectoras.
 Los movimientos de tierra en zonas próximas a lugares habitados o vías de comunicación
de uso frecuente, así como en las inmediaciones de zonas agrícolas en producción, se
realizarán aprovechando preferentemente las épocas de menor producción de polvo,
bien por la humedad ambiental, o por ausencia de vientos fuertes o por presencia de
contenido adecuado de agua en el material a mover.
 La adecuación de los niveles de emisión de gases, humos y partículas a la legislación
vigente, tanto en las instalaciones como en motores de combustión de vehículos
actuantes en los trabajos, serán controlados por los organismos competentes a través
de las oportunas revisiones técnicas y los resultados de tales revisiones serán exigidos
por los responsables municipales a los vehículos que trabajen en las obras, así como los
encargados de las instalaciones.
 De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de calidad de aire y
ruido, el ayuntamiento velará para conseguir que las perturbaciones por ruidos y
vibraciones no excedan de los límites que se establezcan reglamentariamente. A fin de
controlar las emisiones de ruido tanto en la fase de ejecución como en la de
asentamiento, se aplicará todo lo dispuesto en la normativa específica de ruidos tanto
de ámbito nacional como de ámbito autonómico.
 Se establecerán oportunas inspecciones municipales de los niveles de emisión acústica
de los vehículos, en las obras así como de los existentes en el municipio.
 Se prohibirá la eliminación de residuos de la construcción mediante quema debiendo
ser retirados dichos residuos por gestor autorizado.
 Los residuos sólidos orgánicos generados en la fase de ejecución y de asentamiento será
eliminados mediante recogida en contenedores, o cualquier otro método alternativo,