Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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La valoración de los impactos del y sobre el cambio climático en el planeamiento
municipal se ve favorecida por un conocimiento creciente sobre el clima y su evolución por un
marco legal en materia de urbanismo y ordenación del territorio, que ya cuenta con importantes
medidas que pretenden mejorar la sostenibilidad de las actividades humanas sobre el territorio.
En el caso de los impactos potenciales en términos de mitigación se puede realizar una
aproximación desde el punto de vista cualitativo para lo cual se tendrá en cuenta la contribución
global al incremento de emisiones derivadas del trasporte, las emisiones derivadas de las
actividades económicas (tanto industriales como agropecuarios), emisiones derivadas del uso
de los edificios (acondicionamiento, iluminación, etc.) y emisiones correspondientes a la
producción y transporte de los materiales de edificación.
Un Impacto Ambiental es producido cuando una acción o actividad produzca una
alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en algunos de sus componentes. Este
término no implica necesariamente negatividad, pudiendo definirse impactos tanto negativos
como positivos.
Para conocer los impactos se deben analizar las acciones que actuarán sobre el medio,
y los factores del medio que se verán afectados por dichas acciones. De la interacción de ambos
se obtienen los efectos causados.
Las acciones capaces de provocar un impacto serán aquellas que modifican el uso del
suelo, implican la emisión de contaminantes, la sobre o subexplotación de recursos, las que
actúan sobre el medio biótico, deterioran el paisaje, tienen repercusión sobre las
infraestructuras, y las que modifican el entorno social económico y cultural.
Durante la vigencia de esta Modificación, se someterán a los estudios ambientales
pertinentes todos y cada uno de los proyectos nuevos que se deseen implantar, así como las
renovaciones de autorizaciones que, por las circunstancias concurrentes, así lo precisen.

B.8.1. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS SOBRE LA BIODIVERSIDAD Y DEL
PATRIMONIO NATURAL.
Es necesario considerar las medidas preventivas y correctoras precisas para minimizar
el impacto correspondiente a la Modificación de las Normas Subsidiarias.
La introducción de las medidas preventivas y/o correctoras permite eliminar y/o
minimizar los impactos ambientales que pueda originar la modificación del planeamiento
Las medidas correctoras enunciadas a continuación están enfocadas a lograr alguno de
los siguientes aspectos:



Suprimir o eliminar la alteración sobre el medio ambiente.
Reducir o atenuar los efectos ambientales negativos, limitando la intensidad de la acción
que los provoca.