Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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las edificaciones (lo que tiene claras consecuencias sobre aspectos tales como la eficiencia
energética de los mismos o la huella de carbono generada en su construcción). No se trata
de una cuestión que sea “meramente de apreciación”. Igualmente, las omisiones
detectadas en la aplicación de la normativa vigente deben ser abordadas para garantizar
una correcta conservación del paisaje urbano, evitando la aparición de distorsiones y/o
elementos discordantes en el mismo. Por ello se entiende necesario proceder a revisar el
mismo, desechándose la Alternativa 0.
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Alternativa 1.
Podría considerarse que, visto el precedente de la modificación propuesta sobre el resto de
artículos, sería más conveniente eliminar directamente cualquier referencia de las
condiciones estéticas de la normativa, de manera que cualquier nuevo material o cualquier
tipo de composición fuera directamente ejecutable, sin cortapisa alguna. Sin embargo, esto
no tendría en consideración la evidente importancia que el aspecto económico tiene sobre
el hecho edificado, permitiendo la ejecución de numerosas soluciones que, despreciando la
necesidad de salvaguardar una determinada estética, tienen la evidente ventaja de su bajo
precio. Además, está comprobado que la modificación agresiva de los hábitos constructivos
lleva siempre implícito un cierto desconocimiento de las características de estos, así como
de las correctas condiciones de su mantenimiento. Permitir una actualización
“descontrolada” de las técnicas constructivas tradicionales redundaría a buen seguro en su
empobrecimiento

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Alternativa 2.
La alternativa 2 consiste en apoyarse en las normas vigentes, las demandas y necesidades
detectadas en estos años, así como en un correcto conocimiento de las mejoras
introducidas en los materiales de construcción, y partiendo de todo ello hacer una
modificación que, asegurando en lo posible el mantenimiento de la tradición constructiva
local, permita enriquecerla y adecuarla a las actuales necesidades del municipio. De ahí sale
la modificación propuesta para el Art. 162 de las NN.UU., que es la propuesta que
finalmente se ha incorporado al texto de la presente Modificación.

B.8. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO
POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO
AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN, TOMANDO EN
CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.
El análisis de los posibles impactos ambientales se ha de realizar teniendo muy
presente las consideraciones de la letra anterior de este documento, donde se ve la poca
actividad sobre el terreno que tiene la presente modificación.
El proceso de adecuar la regulación del suelo no urbanizable a la normativa
medioambiental vigente permitirá que la ciudadanía conozca mejor dicha normativa, lo cual es
un impacto positivo.