Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
37509
Martes, 20 de julio de 2021
se descartó por su carácter excesivo, porque se carece de fondos municipales para costear ese
documento.
B.7.3.3. ALTERNATIVA 3: modificaciones puntuales para el uso industrial, TERCIARIO
Y DOTACIONAL
Esta alternativa se ciñe a corregir las referencias obsoletas y erróneas que afectan al
uso industrial terciario y dotacional.
Es importante tener en cuenta que esta alternativa en todo momento cuenta con la
evaluación ambiental adecuada de todos y cada uno de los nuevos proyectos y las autorizaciones
que se hayan de renovar.
B.7.3.4. SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS
CRITERIO
ESTRICTAMENTE
MEDIOAMBIENTAL
CRITERIO
ECONÓMICO
CRITERIO SOCIAL
ALTERNATIVA 1
1
1
1
ALTERNATIVA 2
3
1
3
ALTERNATIVA 3
2
3
3
Sin ser precisas más aclaraciones por lo expuesto anteriormente, se concluye que la
alternativa 3 es la más sostenible a nivel global.
B.7.4. ALTERNATIVAS SOBRE LAS CONDICIONES DE COMPOSICIÓN Y MATERIALES
Quedan por explicar las alternativas consideradas a fin de determinar la validez de los
cambios propuestos en el Art. 162 “Condiciones de composición y materiales”, consistente en
el cambio de las Condiciones Estéticas aplicables a las edificaciones y conjuntos urbanos.
La necesidad de modificar este artículo se origina por la simple experiencia práctica
obtenida tras más de 20 años de vigencia, que ha permitido diferenciar entre aquellas de sus
determinaciones que se pueden considerar aciertos, de aquellas que por el contrario resultan
claramente erróneas. De igual manera, en este tiempo han surgido nuevos materiales cuya
posible aplicación debe ser regulada, a fin de posibilitar que la aplicación de las nuevas
tecnologías constructivas se realice de manera acorde al mantenimiento de una determinada
estética.
En este caso, las alternativas consideradas han sido:
-
Alternativa 0.
No realizar ningún cambio, manteniendo las condiciones estéticas actualmente vigentes.
Una interpretación simplista de lo que implican las “condiciones estéticas” no tendría en
cuenta que las mismas no son más que el reflejo de una cierta tradición constructiva, así
como sirven para fomentar o prohibir el uso de determinados materiales en la ejecución de
37509
Martes, 20 de julio de 2021
se descartó por su carácter excesivo, porque se carece de fondos municipales para costear ese
documento.
B.7.3.3. ALTERNATIVA 3: modificaciones puntuales para el uso industrial, TERCIARIO
Y DOTACIONAL
Esta alternativa se ciñe a corregir las referencias obsoletas y erróneas que afectan al
uso industrial terciario y dotacional.
Es importante tener en cuenta que esta alternativa en todo momento cuenta con la
evaluación ambiental adecuada de todos y cada uno de los nuevos proyectos y las autorizaciones
que se hayan de renovar.
B.7.3.4. SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS
CRITERIO
ESTRICTAMENTE
MEDIOAMBIENTAL
CRITERIO
ECONÓMICO
CRITERIO SOCIAL
ALTERNATIVA 1
1
1
1
ALTERNATIVA 2
3
1
3
ALTERNATIVA 3
2
3
3
Sin ser precisas más aclaraciones por lo expuesto anteriormente, se concluye que la
alternativa 3 es la más sostenible a nivel global.
B.7.4. ALTERNATIVAS SOBRE LAS CONDICIONES DE COMPOSICIÓN Y MATERIALES
Quedan por explicar las alternativas consideradas a fin de determinar la validez de los
cambios propuestos en el Art. 162 “Condiciones de composición y materiales”, consistente en
el cambio de las Condiciones Estéticas aplicables a las edificaciones y conjuntos urbanos.
La necesidad de modificar este artículo se origina por la simple experiencia práctica
obtenida tras más de 20 años de vigencia, que ha permitido diferenciar entre aquellas de sus
determinaciones que se pueden considerar aciertos, de aquellas que por el contrario resultan
claramente erróneas. De igual manera, en este tiempo han surgido nuevos materiales cuya
posible aplicación debe ser regulada, a fin de posibilitar que la aplicación de las nuevas
tecnologías constructivas se realice de manera acorde al mantenimiento de una determinada
estética.
En este caso, las alternativas consideradas han sido:
-
Alternativa 0.
No realizar ningún cambio, manteniendo las condiciones estéticas actualmente vigentes.
Una interpretación simplista de lo que implican las “condiciones estéticas” no tendría en
cuenta que las mismas no son más que el reflejo de una cierta tradición constructiva, así
como sirven para fomentar o prohibir el uso de determinados materiales en la ejecución de