Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
37506
Martes, 20 de julio de 2021
desperdiguen aún más por el suelo no urbanizable, como son en este caso los equipamientos
municipales y algunas industrias con sus medidas correctoras oportunas.
Además, se ubiquen estas en un lugar u otro, afortunadamente, la normativa
medioambiental es cada vez más exigente, especialmente con las industrias, de modo que, para
proyectos o renovaciones de autorizaciones para los ya existentes, se tendrán que cumplir unas
exigencias mayores que antaño, por lo que deja de ser tan determinante que dicha instalación
se encuentre cerca o lejos del suelo urbano, sino que sus características intrínsecas la harán
aconsejable o bien requerirán su prohibición.
Desde el punto de vista económico, se considera más favorable la que suponga un
aumento del PIB local, la que permita un mayor número de puestos de trabajo, y disminuya los
costes de desplazamientos y transportes. La alternativa 2 permite que, si se cumplen los demás
requisitos urbanísticos, se desbloquee la situación del entorno inmediato del municipio, el cual
no llegó a desarrollarse por la escasa o nula plusvalía.
Desde el punto de vista social, se primará la alternativa que produzca una mejor
distribución de la riqueza, por un lado. Por otro, será mejor alternativa la que proporcione una
mayor provisión de dotaciones a los ciudadanos, para desarrollar sus vidas en un entorno en el
que puedan usar si lo desean los equipamientos habituales en el entorno urbano. En este
sentido, la alternativa 1 es mejor, porque permite la mejora de los equipamientos deportivos y
el punto limpio, y el establecimiento de nuevos servicios en esta zona del campo de fútbol. No
resulta fácil, en cambio, cuantificar la distribución de riqueza de una u otra alternativa, si bien
es posible pensar que, eliminando trabas urbanísticas innecesarias a las industrias existentes,
estas podrán seguir dando puestos de trabajo a más lugareños, de modo que un mayor número
de ellos podría salir de la difícil situación de paro, en muchas ocasiones, de larga duración.
CRITERIO
ESTRICTAMENTE
MEDIOAMBIENTAL
CRITERIO
ECONÓMICO
CRITERIO SOCIAL
ALTERNATIVA 1
AMBAS SON
EQUIVALENTES
PEOR
PEOR
ALTERNATIVA 2
AMBAS SON
EQUIVALENTES
MEJOR
MEJOR
Por tanto, se concluye que es más sostenible, con las medidas medioambientales que
se precisen, la segunda alternativa, que supone la eliminación de la corona perimetral de 500
metros.
B.7.2. ALTERNATIVAS EN CUANTO
INFRAESTRUCTURAS Y CEMENTERIO
A
LA
CORONA
DE
PROTECCIÓN
Este estudio y selección de alternativas es completamente análogo al anterior.
DE
37506
Martes, 20 de julio de 2021
desperdiguen aún más por el suelo no urbanizable, como son en este caso los equipamientos
municipales y algunas industrias con sus medidas correctoras oportunas.
Además, se ubiquen estas en un lugar u otro, afortunadamente, la normativa
medioambiental es cada vez más exigente, especialmente con las industrias, de modo que, para
proyectos o renovaciones de autorizaciones para los ya existentes, se tendrán que cumplir unas
exigencias mayores que antaño, por lo que deja de ser tan determinante que dicha instalación
se encuentre cerca o lejos del suelo urbano, sino que sus características intrínsecas la harán
aconsejable o bien requerirán su prohibición.
Desde el punto de vista económico, se considera más favorable la que suponga un
aumento del PIB local, la que permita un mayor número de puestos de trabajo, y disminuya los
costes de desplazamientos y transportes. La alternativa 2 permite que, si se cumplen los demás
requisitos urbanísticos, se desbloquee la situación del entorno inmediato del municipio, el cual
no llegó a desarrollarse por la escasa o nula plusvalía.
Desde el punto de vista social, se primará la alternativa que produzca una mejor
distribución de la riqueza, por un lado. Por otro, será mejor alternativa la que proporcione una
mayor provisión de dotaciones a los ciudadanos, para desarrollar sus vidas en un entorno en el
que puedan usar si lo desean los equipamientos habituales en el entorno urbano. En este
sentido, la alternativa 1 es mejor, porque permite la mejora de los equipamientos deportivos y
el punto limpio, y el establecimiento de nuevos servicios en esta zona del campo de fútbol. No
resulta fácil, en cambio, cuantificar la distribución de riqueza de una u otra alternativa, si bien
es posible pensar que, eliminando trabas urbanísticas innecesarias a las industrias existentes,
estas podrán seguir dando puestos de trabajo a más lugareños, de modo que un mayor número
de ellos podría salir de la difícil situación de paro, en muchas ocasiones, de larga duración.
CRITERIO
ESTRICTAMENTE
MEDIOAMBIENTAL
CRITERIO
ECONÓMICO
CRITERIO SOCIAL
ALTERNATIVA 1
AMBAS SON
EQUIVALENTES
PEOR
PEOR
ALTERNATIVA 2
AMBAS SON
EQUIVALENTES
MEJOR
MEJOR
Por tanto, se concluye que es más sostenible, con las medidas medioambientales que
se precisen, la segunda alternativa, que supone la eliminación de la corona perimetral de 500
metros.
B.7.2. ALTERNATIVAS EN CUANTO
INFRAESTRUCTURAS Y CEMENTERIO
A
LA
CORONA
DE
PROTECCIÓN
Este estudio y selección de alternativas es completamente análogo al anterior.
DE