Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37505
Se ha de tener en cuenta que las leyes españolas se concibieron a partir de 1956 con
un marcado carácter desarrollista, orientadas al crecimiento, pues era el fenómeno mayoritario
entonces. De modo que el desarrollo urbanístico se financiaba por sí mismo, y constituía un
verdadero negocio para los propietarios.
La situación actual, especialmente grave en los municipios pequeños es que no se da
ese rendimiento económico, por lo que difícilmente son los propietarios de suelo los que podrán
transformar los suelos rústicos en urbanizaciones.
En la práctica, las inversiones, especialmente industriales, se suelen ubicar en terrenos
rústicos de proporción suficiente para cumplir con los requisitos legales, sin llegar a constituir
nuevas urbanizaciones.
Se tiene con frecuencia una zona destinada a polígono industrial en el Planeamiento
vigente que no se desarrolla porque, hecho el estudio económico de la operación, el precio de
suelo resultante es tan caro que no se llega a producir la venta, ni se obtiene la financiación
previa.
Además, en muchos casos, una implantación, por ejemplo, industrial, si se plantea en
suelo rústico, con las oportunas medidas correctoras, no conlleva la proliferación de extensas
playas públicas de aparcamiento y viarios públicos asfaltados, alumbrados públicos nocturnos
de zonas desiertas, etc., lo cual suele suponer como mínimo una mayor afección a la
permeabilidad del terreno y a su capacidad de disipar el calor, además del gasto energético
municipal y de mantenimiento por parte de los ayuntamientos. Puestos a admitir estas
instalaciones, en los alrededores de pequeños núcleos urbanos, la fijación de una corona de 500
metros desperdiga aún más estos proyectos por el territorio.
Concluyendo, esta primera alternativa sería la de mantener la corona perimetral. Lo
más importante que hay que señalar desde el principio es que nada se ha ganado trasladando
el problema 500 metros más lejos del núcleo urbano, en todo caso se empeoró.
B.7.1.2. ALTERNATIVA 2: ELIMINACIÓN DE LA CORONA PERIMETRAL
La segunda alternativa prevé eliminar la corona de exclusión de edificación de 500
metros alrededor del núcleo de 1994. Esta alternativa permitiría que se realizasen edificaciones
aplicándole el mismo criterio que al suelo no urbanizable en el que se encuentre un terreno.
Todo ello viene corroborado por la constatación de que, al menos en varias décadas, no se
producirá la colmatación del suelo dentro de la corona a base de nuevas urbanizaciones, como
se ha explicado en la alternativa anterior.
B.7.1.3. SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS
Se tomarán tres valores para la sostenibilidad: la estrictamente medioambiental, la
económica y la social.
Desde el punto de vista estrictamente medioambiental, siempre que, en ambos casos,
no se trate de actuaciones ilegales o clandestinas, ambas alternativas son equivalentes, o incluso
la alternativa 2 es mejor, puesto que, al no establecer esa frontera artificiosa, evita que las
posible nuevas edificaciones en suelo rústico cercanas y en cierto modo vinculadas al núcleo se
Martes, 20 de julio de 2021
37505
Se ha de tener en cuenta que las leyes españolas se concibieron a partir de 1956 con
un marcado carácter desarrollista, orientadas al crecimiento, pues era el fenómeno mayoritario
entonces. De modo que el desarrollo urbanístico se financiaba por sí mismo, y constituía un
verdadero negocio para los propietarios.
La situación actual, especialmente grave en los municipios pequeños es que no se da
ese rendimiento económico, por lo que difícilmente son los propietarios de suelo los que podrán
transformar los suelos rústicos en urbanizaciones.
En la práctica, las inversiones, especialmente industriales, se suelen ubicar en terrenos
rústicos de proporción suficiente para cumplir con los requisitos legales, sin llegar a constituir
nuevas urbanizaciones.
Se tiene con frecuencia una zona destinada a polígono industrial en el Planeamiento
vigente que no se desarrolla porque, hecho el estudio económico de la operación, el precio de
suelo resultante es tan caro que no se llega a producir la venta, ni se obtiene la financiación
previa.
Además, en muchos casos, una implantación, por ejemplo, industrial, si se plantea en
suelo rústico, con las oportunas medidas correctoras, no conlleva la proliferación de extensas
playas públicas de aparcamiento y viarios públicos asfaltados, alumbrados públicos nocturnos
de zonas desiertas, etc., lo cual suele suponer como mínimo una mayor afección a la
permeabilidad del terreno y a su capacidad de disipar el calor, además del gasto energético
municipal y de mantenimiento por parte de los ayuntamientos. Puestos a admitir estas
instalaciones, en los alrededores de pequeños núcleos urbanos, la fijación de una corona de 500
metros desperdiga aún más estos proyectos por el territorio.
Concluyendo, esta primera alternativa sería la de mantener la corona perimetral. Lo
más importante que hay que señalar desde el principio es que nada se ha ganado trasladando
el problema 500 metros más lejos del núcleo urbano, en todo caso se empeoró.
B.7.1.2. ALTERNATIVA 2: ELIMINACIÓN DE LA CORONA PERIMETRAL
La segunda alternativa prevé eliminar la corona de exclusión de edificación de 500
metros alrededor del núcleo de 1994. Esta alternativa permitiría que se realizasen edificaciones
aplicándole el mismo criterio que al suelo no urbanizable en el que se encuentre un terreno.
Todo ello viene corroborado por la constatación de que, al menos en varias décadas, no se
producirá la colmatación del suelo dentro de la corona a base de nuevas urbanizaciones, como
se ha explicado en la alternativa anterior.
B.7.1.3. SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS
Se tomarán tres valores para la sostenibilidad: la estrictamente medioambiental, la
económica y la social.
Desde el punto de vista estrictamente medioambiental, siempre que, en ambos casos,
no se trate de actuaciones ilegales o clandestinas, ambas alternativas son equivalentes, o incluso
la alternativa 2 es mejor, puesto que, al no establecer esa frontera artificiosa, evita que las
posible nuevas edificaciones en suelo rústico cercanas y en cierto modo vinculadas al núcleo se