Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37490
La parte de modificación que se refiere al núcleo urbano afecta a aspectos concretos, en
su mayoría de ordenación detallada. La superficie implicada es indefinida, pero se toma como
valor el del núcleo urbano actual, es decir 531.522,85 m2, 0,53 km2 (que supone un 0,48% del
término municipal)
Por último, las modificaciones en la definición y regulación del uso industrial y la
distancia entre edificaciones no tienen una afección espacial determinada. Se estudiará en los
proyectos concretos que se deseen implantar o cuyas autorizaciones sea necesario renovar.
La Modificación no modifica el carácter rústico de ningún terreno de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Extremadura.
Por tanto, el alcance superficial de la presente modificación puede establecerse
entonces en torno al 3,17% del suelo del término municipal, siendo su alcance conceptual parcial
en todos los casos.
B.2. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.
Según el artículo 49 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura: Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
simplificada, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación
urbanística:
1.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la
clasificación de suelo rústico.
Cuando se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer
alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes
materiales, el órgano ambiental podrá pronunciarse expresamente sobre la no
necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica
simplificada.
2.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las
condiciones de calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para
ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de
proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo
rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica.
La presente modificación cambia la clasificación de la zona del cementerio, pasando
de suelo no urbanizable protegido a suelo no urbanizable común (ordinario en la terminología
de las Normas Subsidiarias), con lo que queda englobado en el punto 1º. Además, altera alguna
de las condiciones de edificación en el suelo no urbanizable, pero no admiten nuevos usos en
suelos de protección ambiental, natural, paisajística, cultural ni arqueológica, quedando
entonces englobada en el punto 2º de dicha letra f.
Martes, 20 de julio de 2021
37490
La parte de modificación que se refiere al núcleo urbano afecta a aspectos concretos, en
su mayoría de ordenación detallada. La superficie implicada es indefinida, pero se toma como
valor el del núcleo urbano actual, es decir 531.522,85 m2, 0,53 km2 (que supone un 0,48% del
término municipal)
Por último, las modificaciones en la definición y regulación del uso industrial y la
distancia entre edificaciones no tienen una afección espacial determinada. Se estudiará en los
proyectos concretos que se deseen implantar o cuyas autorizaciones sea necesario renovar.
La Modificación no modifica el carácter rústico de ningún terreno de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Extremadura.
Por tanto, el alcance superficial de la presente modificación puede establecerse
entonces en torno al 3,17% del suelo del término municipal, siendo su alcance conceptual parcial
en todos los casos.
B.2. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.
Según el artículo 49 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura: Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
simplificada, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación
urbanística:
1.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la
clasificación de suelo rústico.
Cuando se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer
alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes
materiales, el órgano ambiental podrá pronunciarse expresamente sobre la no
necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica
simplificada.
2.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las
condiciones de calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para
ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de
proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo
rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica.
La presente modificación cambia la clasificación de la zona del cementerio, pasando
de suelo no urbanizable protegido a suelo no urbanizable común (ordinario en la terminología
de las Normas Subsidiarias), con lo que queda englobado en el punto 1º. Además, altera alguna
de las condiciones de edificación en el suelo no urbanizable, pero no admiten nuevos usos en
suelos de protección ambiental, natural, paisajística, cultural ni arqueológica, quedando
entonces englobada en el punto 2º de dicha letra f.