Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37491

Como se ha indicado, el alcance superficial de la presente modificación puede
establecerse en torno al 3,17% del suelo del término municipal, siendo su alcance conceptual
parcial en todos los aspectos de la ordenación modificados.
En principio, salvo criterio en contra del órgano ambiental, el ayuntamiento entiende
que no queda dentro del artículo 38 de la misma Ley 16/2015, y, por tanto, no se ha de someter
a evaluación estratégica ordinaria porque:
a) No establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura,
acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de
recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio
marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del
suelo, ya que únicamente modifica algunas condiciones muy acotadas, quedando muy lejos del
ámbito competencial del Plan General Municipal.
b) No requiere una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ya que el
ámbito de la única ZEC “Cueva del Agua”, no se encuentra influida por el cambio de clasificación
en torno al cementerio y porque el resto de las modificaciones no afecta a dicha cueva.
Sin perjuicio de lo que establezca el órgano ambiental de este procedimiento el Ayuntamiento,
como órgano promotor, considera que no se dan las condiciones para encuadrarlo en ninguno
de los supuestos del Anexo VIII de la Ley 15/2016, que causarían que la evaluación estratégica
fuese ordinaria en lugar de simplificada.

B.3.

DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN

Esta modificación afecta solamente a algunas condiciones de implantación de los
mismos usos que ya se tienen en el planeamiento vigente.
La presente modificación de las Normas Subsidiarias no implica un cambio de uso de
suelo de no urbanizable a urbano. Por tanto, no implica la creación de nuevos desarrollos
urbanísticos. No es marco de Planes Parciales, ni Planes Especiales, ni tampoco de Proyectos de
Urbanización. De este modo, no hay un desarrollo como tal.
No implica nuevas calles, ni tendidos de instalaciones propias de las densidades
urbanas.
El análisis de la conveniencia de esta Modificación para el medio ambiente se centrará
en los futuros proyectos que vayan a implantarse o en la renovación de las autorizaciones sobre
las instalaciones que ya estuvieran en funcionamiento.
En conclusión, esta Modificación tiene poca o nula incidencia de desarrollo sobre la
planificación vigente.