Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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B.1. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS
SUBSIDIARIAS Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y
AMBIENTALMENTE VIABLES.
B.1.1. ALCANCE GENÉRICO COMO PARTE DE UNA FIGURA DE PLANEAMIENTO GENERAL
De forma análoga a como se define un Plan General Municipal, esta Modificación
Puntual de las Normas Subsidiarias establece:
La ordenación estructural de la parte del territorio municipal afectado por la misma, que
se indicará más adelante y puede verse en los fragmentos de plano adjunto, mediante
las siguientes determinaciones:
a) Clasificación de parte del suelo no urbanizable, pasando de protegido a común
(ordinario en la terminología de las Normas Subsidiarias) y modificación de las
condiciones de edificación en la corona perimetral de 500 metros alrededor del núcleo
urbano.
b) Establecimiento de usos globales y compatibles y definición de las intensidades y
densidades edificatorias en algunas zonas de suelo no urbanizable.
c) Ordenación de la localización, distancias a otros usos y demás previsiones urbanísticas
exigibles conforme a la normativa aplicable, de los establecimientos en donde se
produzcan, utilicen, manipulen o almacenen sustancias peligrosas.
d) Ordenación de parte del suelo no urbanizable, con redelimitación del sujeto a
protección.
Asimismo, la Modificación de las Normas Subsidiarias establece:
a) Modificación de la ordenación urbanística detallada en cuanto a usos para el suelo
urbano consolidado, complementaria y conforme con la ordenación estructural.
El alcance conceptual y superficial pormenorizado se justifica a continuación.
EN CUANTO AL ALCANCE SUPERFICIAL: es importante adelantar que el término
municipal de Fuentes de León tiene una extensión de 109,80 km2. La presente modificación
altera:
La clasificación, dentro de suelo no urbanizable, de una zona alrededor del cementerio
cuya superficie es de 0,101 km2 (que supone un 0,091% del término municipal)
La eliminación de la prohibición de construir a menos de 500 m del núcleo urbano no
cambia la clasificación, sino que modifica las condiciones edificatorias, siéndoles de aplicación
las que les corresponden por la clase de suelo no urbanizable en que se ubiquen. Esta
modificación afecta a 2889679,86 m2, es decir, 2,88 km2 (que supone un 2,6% del término
municipal)