Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37486
A.12. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 273
A.12.1. JUSTIFICACIÓN
Sobre las condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de un
núcleo de población, el artículo 273 establece en su apartado b que se da esa posibilidad en el
momento en que se tienen edificaciones en parcelas diferentes a menos de 75 metros, sin
especificar el número de estas que ha de contarse.
Con esta redacción, en el momento en que dos edificaciones, incluso anteriores a las
NNSS, se encuentren a menos de 75 metros una de la otra, ya se produciría la condición objetiva
de posibilidad de núcleo de población de este artículo.
Todo ello se presenta como excesivo a juicio del Ayuntamiento de Fuentes de León,
por lo que se propone la eliminación de dicho apartado b. Además, ya existe en la Ley del Suelo
vigente una mención a la posibilidad de formación de núcleo de población, con lo que sería
suficiente recurrir a la Ley del Suelo vigente.
A.12.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
*Artículo 273: Condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de un
Núcleo de Población.
La formación de un núcleo de población, según el concepto establecido en las
siguientes Normas Subsidiarias (Art. 75 y 272), se puede producir cuando se cumpla
alguna de las condiciones objetivas que a continuación se determinan:
a.- Cuando existan parcelas que estén dotadas de acceso rodado de nueva
apertura (aunque no esté asfaltado), con suministro de electricidad y agua
potable o que cuente con servicios urbanos de común utilización. Bastará con el
acceso y un servicio común de los mencionados anteriormente.
b.- La existencia de más de una vivienda en dos hectáreas.
c.- La ejecución de obras de urbanización en Suelo No Urbanizable: como
apertura de caminos, o mejora sustancial de los existentes, instalaciones de
redes de abastecimiento de agua potable o energía eléctrica, transformadores
de Alta Tensión, redes de alcantarillado o estaciones de depuración.
Martes, 20 de julio de 2021
37486
A.12. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 273
A.12.1. JUSTIFICACIÓN
Sobre las condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de un
núcleo de población, el artículo 273 establece en su apartado b que se da esa posibilidad en el
momento en que se tienen edificaciones en parcelas diferentes a menos de 75 metros, sin
especificar el número de estas que ha de contarse.
Con esta redacción, en el momento en que dos edificaciones, incluso anteriores a las
NNSS, se encuentren a menos de 75 metros una de la otra, ya se produciría la condición objetiva
de posibilidad de núcleo de población de este artículo.
Todo ello se presenta como excesivo a juicio del Ayuntamiento de Fuentes de León,
por lo que se propone la eliminación de dicho apartado b. Además, ya existe en la Ley del Suelo
vigente una mención a la posibilidad de formación de núcleo de población, con lo que sería
suficiente recurrir a la Ley del Suelo vigente.
A.12.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
*Artículo 273: Condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de un
Núcleo de Población.
La formación de un núcleo de población, según el concepto establecido en las
siguientes Normas Subsidiarias (Art. 75 y 272), se puede producir cuando se cumpla
alguna de las condiciones objetivas que a continuación se determinan:
a.- Cuando existan parcelas que estén dotadas de acceso rodado de nueva
apertura (aunque no esté asfaltado), con suministro de electricidad y agua
potable o que cuente con servicios urbanos de común utilización. Bastará con el
acceso y un servicio común de los mencionados anteriormente.
b.- La existencia de más de una vivienda en dos hectáreas.
c.- La ejecución de obras de urbanización en Suelo No Urbanizable: como
apertura de caminos, o mejora sustancial de los existentes, instalaciones de
redes de abastecimiento de agua potable o energía eléctrica, transformadores
de Alta Tensión, redes de alcantarillado o estaciones de depuración.