Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37485
intrínsecos que presentan, (paisajísticos, ecológicos e históricos), o bien de aconsejable
protección por razones de seguridad.
2.- De este modo se protegen las siguientes áreas:
* ZONA A: Entorno de las Ruinas del Castillo del Cuerno.
Las ruinas están situadas al sureste del término municipal, se delimita un área
en torno a ellas por su elevado interés histórico.
*ZONA B: Entorno de la Cueva del Agua
La mencionada cueva se sitúa, de igual modo, en el sureste término municipal
en las proximidades de la zona anterior. Tiene un marcado interés ambiental y
espeleológico, siendo sus proximidades lugar de celebración de una romería
anual tradicional en el municipio.
*ZONA C: Bandas de Protección en torno a las Redes Eléctricas de Alta Tensión,
a la Conducciones Generales de Abastecimiento de Agua y entornos próximos
del Basurero Municipal.
3.- Con independencia de lo expuesto en el anterior punto, dentro del Suelo No
Urbanizable se encuentran dos edificaciones catalogadas en el Título VIII de la presente
normativa, se trata del “Convento de San Diego de Alcalá” y la Ermita de “La Capillita”.
4.- Las áreas nominadas en el punto anterior como ZONAS A y B se las
presume un interés principalmente histórico. Al mismo tiempo, se pretende con la
protección propiciar la salvaguarda y conservación de los posibles yacimientos
arqueológicos situados en el término municipal y que, están a la espera de la realización
de las pertinentes excavaciones para calibrar el valor real de cada uno de ellos.
A los efectos de estas Normas, se entiende como yacimientos arqueológicos no solo los
de interés histórico que puedan constituir el patrimonio arqueológico con arreglo al Art.
40 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1.985, sino cuantos
tengan especial interés para el estudio histórico y arqueológico de la zona y
especialmente del término que nos ocupa por constituir parte de sus señas de identidad.
Martes, 20 de julio de 2021
37485
intrínsecos que presentan, (paisajísticos, ecológicos e históricos), o bien de aconsejable
protección por razones de seguridad.
2.- De este modo se protegen las siguientes áreas:
* ZONA A: Entorno de las Ruinas del Castillo del Cuerno.
Las ruinas están situadas al sureste del término municipal, se delimita un área
en torno a ellas por su elevado interés histórico.
*ZONA B: Entorno de la Cueva del Agua
La mencionada cueva se sitúa, de igual modo, en el sureste término municipal
en las proximidades de la zona anterior. Tiene un marcado interés ambiental y
espeleológico, siendo sus proximidades lugar de celebración de una romería
anual tradicional en el municipio.
*ZONA C: Bandas de Protección en torno a las Redes Eléctricas de Alta Tensión,
a la Conducciones Generales de Abastecimiento de Agua y entornos próximos
del Basurero Municipal.
3.- Con independencia de lo expuesto en el anterior punto, dentro del Suelo No
Urbanizable se encuentran dos edificaciones catalogadas en el Título VIII de la presente
normativa, se trata del “Convento de San Diego de Alcalá” y la Ermita de “La Capillita”.
4.- Las áreas nominadas en el punto anterior como ZONAS A y B se las
presume un interés principalmente histórico. Al mismo tiempo, se pretende con la
protección propiciar la salvaguarda y conservación de los posibles yacimientos
arqueológicos situados en el término municipal y que, están a la espera de la realización
de las pertinentes excavaciones para calibrar el valor real de cada uno de ellos.
A los efectos de estas Normas, se entiende como yacimientos arqueológicos no solo los
de interés histórico que puedan constituir el patrimonio arqueológico con arreglo al Art.
40 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1.985, sino cuantos
tengan especial interés para el estudio histórico y arqueológico de la zona y
especialmente del término que nos ocupa por constituir parte de sus señas de identidad.