Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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4.- En cuanto al régimen de distancias, se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente, estatal o autonómica.
5.- La ocupación máxima del terreno será del 25%.
6.- La parcela mínima será de 20 Has.

A.10. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 265
A.10.1. JUSTIFICACIÓN
En cuanto al campo de fútbol e instalaciones municipales adyacentes, y otras posibles
en el núcleo urbano el artículo 264 establece la ordenación de los equipamientos dotacionales
y servicios terciarios, quedando englobado dentro del tipo “equipamiento comunitario
deportivo”.
El artículo 265 establece que en el suelo no urbanizable no podrán instalarse más que
los vinculados al medio rural, porque necesiten un emplazamiento específico distinto del
urbano. De este modo, el campo de fútbol, punto limpio etc. quedarían también fuera de
ordenación en el planeamiento vigente. Todo ello lleva al Ayuntamiento de Fuentes de León a
considerar que sería conveniente modificar las Normas Subsidiarias en este artículo.

A.10.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
*Artículo 265: Condiciones generales.
1.- Cada actividad vendrá regulada, además de por las presentes normas, por la
legislación que le corresponda en razón de la materia.

A.11. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 267
A.11.1. JUSTIFICACIÓN
En consonancia con la eliminación de la protección en el plano, se hace
necesario modificar la redacción del artículo 267, en todo lo que se refiera al cementerio.
La justificación quedó realizada en el apartado referido a la modificación del
Plano.

A.11.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
*Artículo 267: Caracterización.
1.- Se establece en la presente normativa la especial protección de una serie
de zonas del término municipal, (señaladas en los Planos 1.1 y 1.2), que se consideran
de interés Natural y puntualmente Arqueológico, en función de los distintos valores