Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37483
a.- Gran industria propiamente dicha o industria general.
La gran industria propiamente dicha es la que necesita gran superficie de
implantación y la industria general es aquella que, sin atención a su
tamaño, tiene características tales que no puede englobarse en el
apartado de industrias vinculadas al medio rural.
b.- Industrias peligrosas.
Las que, con independencia de la superficie, se engloban en la categoría
de peligrosas en la normativa vigente, Decreto 81/2011 de 20 de mayo por
el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura o el que
eventualmente le sustituya.
c.- Depósitos al Aire Libre.
Se incluyen aquí las ocupaciones temporales o definitivas, de terrenos para el
almacenamiento o depósitos de materiales o desecho a gran escala.
Además de cumplir con lo legislado en el presente Art. sus condiciones
específicas se regulan en el Art. 263.
2.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidas por la legislación específica
de la actividad, y demás normativa sectorial o general que le sea de aplicación.
3.- Se consideran en todo caso como uso autorizable en Suelo No Urbanizable,
por lo que su implantación exigirá los requisitos que para dichos usos se regulen en las
Normas.
A.9. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 262
A.9.1. JUSTIFICACIÓN
Se halla justificado en el artículo anterior.
El artículo 262 se denomina: Industrias Peligrosas y Nocivas. Por las razones expuestas
para el artículo anterior, se eliminan las nocivas y el régimen de distancias, pues se remite a la
normativa en vigor.
A.9.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
*Artículo 262: Industrias peligrosas:
1.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidas por la legislación específica
de la actividad y demás normativa general y sectorial que les sea de aplicación.
2.- Solo se admitirá el emplazamiento de esta actividad en el área rural cuando
se demuestre que ésta no es posible en suelos calificados como industriales.
3.- Será necesario, además de las condiciones requeridas para la Gran
Industria, la notificación por escrito a los colindantes.
Martes, 20 de julio de 2021
37483
a.- Gran industria propiamente dicha o industria general.
La gran industria propiamente dicha es la que necesita gran superficie de
implantación y la industria general es aquella que, sin atención a su
tamaño, tiene características tales que no puede englobarse en el
apartado de industrias vinculadas al medio rural.
b.- Industrias peligrosas.
Las que, con independencia de la superficie, se engloban en la categoría
de peligrosas en la normativa vigente, Decreto 81/2011 de 20 de mayo por
el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura o el que
eventualmente le sustituya.
c.- Depósitos al Aire Libre.
Se incluyen aquí las ocupaciones temporales o definitivas, de terrenos para el
almacenamiento o depósitos de materiales o desecho a gran escala.
Además de cumplir con lo legislado en el presente Art. sus condiciones
específicas se regulan en el Art. 263.
2.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidas por la legislación específica
de la actividad, y demás normativa sectorial o general que le sea de aplicación.
3.- Se consideran en todo caso como uso autorizable en Suelo No Urbanizable,
por lo que su implantación exigirá los requisitos que para dichos usos se regulen en las
Normas.
A.9. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 262
A.9.1. JUSTIFICACIÓN
Se halla justificado en el artículo anterior.
El artículo 262 se denomina: Industrias Peligrosas y Nocivas. Por las razones expuestas
para el artículo anterior, se eliminan las nocivas y el régimen de distancias, pues se remite a la
normativa en vigor.
A.9.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
*Artículo 262: Industrias peligrosas:
1.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidas por la legislación específica
de la actividad y demás normativa general y sectorial que les sea de aplicación.
2.- Solo se admitirá el emplazamiento de esta actividad en el área rural cuando
se demuestre que ésta no es posible en suelos calificados como industriales.
3.- Será necesario, además de las condiciones requeridas para la Gran
Industria, la notificación por escrito a los colindantes.