Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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Por tanto, centrándonos en la distinción entre los tipos de gran industria, las Normas
resultaban confusas, puesto que quedarían sin adscripción las industrias que no fuesen de gran
tamaño y no fuesen a la vez, o bien peligrosas, o bien nocivas. Por otro lado, la gran industria
propiamente dicha no está exenta de ser tanto peligrosa como nociva, quedando entonces
englobada en dos tipos a la vez. Por lo tanto, el Ayuntamiento propone complementar el
epígrafe a), añadiendo a la denominación “gran industria propiamente dicha” la de “o industria
en general”. Si bien esto no resuelve del todo la inexactitud de denominar gran a algo que puede
no serlo, evita modificar completamente el epígrafe, lo cual podría conllevar contradicciones
con el resto del articulado.
Por su parte, el apartado b) establecía un tipo llamado “peligrosas o nocivas”, para las
que preveía una distancia de 2000 metros. Esta denominación como peligrosas y nocivas
formaba parte de la distinción del Decreto 2.414/1961 de 30 de noviembre (RAMINP), que
hablaba de molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y realizaba una reglamentación para cada
una de ellas.
Las Normas Subsidiarias de Fuentes de León no mencionan las molestas e insalubres,
por lo que quedarían obligatoriamente dentro de la gran industria propiamente dicha,
incurriéndose así en una contradicción, pues pueden ser, por ejemplo, molestas, y a la vez
pequeñas.
Además, el RAMINP establecía unas distancias para las peligrosas o insalubres, dejando
fuera las demás. El establecimiento de distancias, en la reglamentación actual, ha cambiado
enormemente por el avance técnico desde 1961 a 2018, que permite la incorporación de
medidas correctoras. Como ya se ha mencionado con anterioridad, la Ley 16/2015 de 23 de abril
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su disposición
adicional primera declaró la inaplicación del RAMINP.
Por otra parte, el Anexo IV del Decreto 81/2011 de 20 de mayo por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura establece un régimen de distancias mínimas para las actividades consideradas
como peligrosas, insalubres o molestas, y no hace mención a las nocivas, resultando entonces
inadecuado seguir manteniendo en las Normas Subsidiarias el epígrafe b como industrias
peligrosas o nocivas.
Por ello, se eliminará la palabra “nociva”. En este apartado b, eliminamos también la mención
al RAMINP y el establecimiento de distancias mínimas, sustituyéndolo por el cumplimiento de
la normativa vigente para las industrias peligrosas.

A.8.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
*Artículo 261: Gran industria:
1.- Se consideran las siguientes clases: