Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37481
b.- Industrias Vinculadas al Medio Rural.
Las dedicadas a la transformación y almacenaje de productos agrarios o al servicio
directo de la población rural.
c.- Gran industria
Es la industria en general, a la que se le aplicará la normativa vigente para cada
tipo de actividad.
A.7. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 260
A.7.1. JUSTIFICACIÓN
En la ordenación de las industrias vinculadas al medio rural en suelo no urbanizable,
en el artículo 260.3 se establece que deberán localizarse a una distancia superior a 100 metros
de cualquier edificación. El Ayuntamiento de Fuentes de León propone la eliminación de esta
restricción, puesto que es más restrictiva que la propia Ley del Suelo de Extremadura y en caso
de necesitarse, se podrían aplicar las medidas correctoras que los proyectos requiriesen.
A.7.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
*Artículo 260: Industrias vinculadas al medio rural.
1.- Son los almacenes o industrias de transformación de productos agrarios vinculados
a explotación familiar agraria con carácter netamente industrial.
2. Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por su legislación específica, según
sus fines sean:
a.- Forestales.
Serrerías
b.- Ganaderos.
Tratamiento y almacenaje de productos lácteos. Almacenes de piensos.
c.- Agrícolas.
Almacenes de cosechas y abonos, almazaras.
3.- Las instalaciones menores de 100 metros cuadrados podrán integrarse como
edificaciones auxiliares de la vivienda rural.
4.- La edificación no podrá ocupar más del 50% de la superficie del terreno.
A.8. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 261
A.8.1. JUSTIFICACIÓN
Posteriormente, en el artículo 261 se consideraban las diferentes clases dentro de la
denominada por las propias Normas como gran industria. Se distinguía entre las llamadas en el
epígrafe a): “gran industria propiamente dicha” y las de la b): “industrias peligrosas o nocivas”,
además de la c): “depósitos al aire libre”, si bien este tercer tipo, a juicio del Ayuntamiento de
Fuentes de León, no precisa redefinición por no haber causado dificultades de interpretación.
Martes, 20 de julio de 2021
37481
b.- Industrias Vinculadas al Medio Rural.
Las dedicadas a la transformación y almacenaje de productos agrarios o al servicio
directo de la población rural.
c.- Gran industria
Es la industria en general, a la que se le aplicará la normativa vigente para cada
tipo de actividad.
A.7. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 260
A.7.1. JUSTIFICACIÓN
En la ordenación de las industrias vinculadas al medio rural en suelo no urbanizable,
en el artículo 260.3 se establece que deberán localizarse a una distancia superior a 100 metros
de cualquier edificación. El Ayuntamiento de Fuentes de León propone la eliminación de esta
restricción, puesto que es más restrictiva que la propia Ley del Suelo de Extremadura y en caso
de necesitarse, se podrían aplicar las medidas correctoras que los proyectos requiriesen.
A.7.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
*Artículo 260: Industrias vinculadas al medio rural.
1.- Son los almacenes o industrias de transformación de productos agrarios vinculados
a explotación familiar agraria con carácter netamente industrial.
2. Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por su legislación específica, según
sus fines sean:
a.- Forestales.
Serrerías
b.- Ganaderos.
Tratamiento y almacenaje de productos lácteos. Almacenes de piensos.
c.- Agrícolas.
Almacenes de cosechas y abonos, almazaras.
3.- Las instalaciones menores de 100 metros cuadrados podrán integrarse como
edificaciones auxiliares de la vivienda rural.
4.- La edificación no podrá ocupar más del 50% de la superficie del terreno.
A.8. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 261
A.8.1. JUSTIFICACIÓN
Posteriormente, en el artículo 261 se consideraban las diferentes clases dentro de la
denominada por las propias Normas como gran industria. Se distinguía entre las llamadas en el
epígrafe a): “gran industria propiamente dicha” y las de la b): “industrias peligrosas o nocivas”,
además de la c): “depósitos al aire libre”, si bien este tercer tipo, a juicio del Ayuntamiento de
Fuentes de León, no precisa redefinición por no haber causado dificultades de interpretación.