Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37480
5.- Altura máxima permitida:
Será con carácter general de 7.5 m. Salvo las existentes a la entrada en vigor de las
Normas Subsidiarias. Pudiendo el Ayuntamiento autorizar alturas mayores en casos
específicos, justificados por la peculiaridad de la actividad a desarrollar.
6.- Ocupación máxima de la parcela por la edificación: 5%. Salvo las existentes a la
entrada en vigor de las Normas Subsidiarias.
A.6.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 257
A.6.1. JUSTIFICACIÓN
El artículo 257 de las NNSS establece las categorías de industria, con una cuando
menos sorprendente clasificación, ya que toda aquella que no sea industria extractiva o
vinculada al medio rural queda automáticamente definida como gran industria. En efecto, se
distingue entre gran industria propiamente dicha y las que, por sus características de molestia o
peligrosidad o cualquier otra derivada del Decreto 2.414/1961 de 30 de noviembre (RAMINP),
deban estar separadas de las áreas urbanas.
Esto genera no pocos problemas a la hora de adscribir una instalación industrial a un
tipo, y sobre todo al analizar las condiciones que se establece para la gran industria. Hay
instalaciones que, no siendo ni extractivas ni vinculadas al medio rural, no tienen gran tamaño,
mostrándose la clasificación como contradictoria.
La Ley 16/2015 de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su disposición adicional primera declaró la inaplicación del RAMINP.
Así pues, la mención al RAMINP, no aplicable, adscribe las industrias a las tipologías de
aquel llevándolas entre otras cosas a un régimen de distancias al núcleo urbano, ya superado en
la normativa medioambiental vigente.
El Ayuntamiento de Fuentes de León procede a la eliminación de la referencia al
RAMINP.
A.6.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
* Artículo 257: Concepto y Categorías.
1.- Es el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados al conjunto
de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras
materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso
envasado, transporte y distribución.
2.- Se establecen las siguientes categorías:
a.- Industrias Extractivas.
Son aquellas cuya localización viene condicionada por las necesidades de explotación
directa de los recursos minerales del suelo.
Martes, 20 de julio de 2021
37480
5.- Altura máxima permitida:
Será con carácter general de 7.5 m. Salvo las existentes a la entrada en vigor de las
Normas Subsidiarias. Pudiendo el Ayuntamiento autorizar alturas mayores en casos
específicos, justificados por la peculiaridad de la actividad a desarrollar.
6.- Ocupación máxima de la parcela por la edificación: 5%. Salvo las existentes a la
entrada en vigor de las Normas Subsidiarias.
A.6.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 257
A.6.1. JUSTIFICACIÓN
El artículo 257 de las NNSS establece las categorías de industria, con una cuando
menos sorprendente clasificación, ya que toda aquella que no sea industria extractiva o
vinculada al medio rural queda automáticamente definida como gran industria. En efecto, se
distingue entre gran industria propiamente dicha y las que, por sus características de molestia o
peligrosidad o cualquier otra derivada del Decreto 2.414/1961 de 30 de noviembre (RAMINP),
deban estar separadas de las áreas urbanas.
Esto genera no pocos problemas a la hora de adscribir una instalación industrial a un
tipo, y sobre todo al analizar las condiciones que se establece para la gran industria. Hay
instalaciones que, no siendo ni extractivas ni vinculadas al medio rural, no tienen gran tamaño,
mostrándose la clasificación como contradictoria.
La Ley 16/2015 de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su disposición adicional primera declaró la inaplicación del RAMINP.
Así pues, la mención al RAMINP, no aplicable, adscribe las industrias a las tipologías de
aquel llevándolas entre otras cosas a un régimen de distancias al núcleo urbano, ya superado en
la normativa medioambiental vigente.
El Ayuntamiento de Fuentes de León procede a la eliminación de la referencia al
RAMINP.
A.6.2. ARTÍCULO MODIFICADO COMPLETO
* Artículo 257: Concepto y Categorías.
1.- Es el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados al conjunto
de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras
materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso
envasado, transporte y distribución.
2.- Se establecen las siguientes categorías:
a.- Industrias Extractivas.
Son aquellas cuya localización viene condicionada por las necesidades de explotación
directa de los recursos minerales del suelo.