Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062198)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Hinojosa Solar", a ejecutar en el término municipal de Hinojosa del Valle (Badajoz), cuyo promotor es Hinojosa Solar, SL. Expte.: IA 21/0721
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Lunes, 19 de julio de 2021

A continuación, se resume el contenido principal del informe recibido:
— El Servicio de Generación y Ahorro de Energía emite informe con fecha 30 de junio de
2021, en el que informa que, para las modificaciones introducidas en el proyecto, planteadas por el promotor Hinojosa Solar, SLU, motivado por la necesidad de adaptación
n al nuevo código de red según UE2016/631 del proyecto ejecutivo para la instalación
solar fotovoltaica “Hinojosa Solar”, de 22 MWp, no se aprecia la necesidad de someter
dichas modificaciones al trámite de información pública.
Del mismo modo, no se considera la necesidad de modificar la autorización administrativa
previa otorgada mediante Resolución de fecha 6 de septiembre de 2019.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título I de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
El objeto de la modificación es la incorporación a la instalación de una Skid Station adicional denominada “Skid G” dentro del vallado perimetral de la instalación fotovoltaica, en las
coordenadas UTM (ETRS 89, Huso 29):

Coordenada X

Coordenada Y

743.231

4.261.997

La integración de la nueva Skid Station no afectará al número de módulos fotovoltaicos, ni al
número de seguidores, ni a la potencia pico total de la planta, viéndose únicamente afectada
la distribución de los mismos entre las diferentes Skid Stations.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección