Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062198)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Hinojosa Solar", a ejecutar en el término municipal de Hinojosa del Valle (Badajoz), cuyo promotor es Hinojosa Solar, SL. Expte.: IA 21/0721
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Lunes, 19 de julio de 2021

ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
Tercero. En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la
modificación del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Hinojosa Solar” a ejecutar en el término
municipal de Hinojosa del Valle, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se
llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la Resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se formuló declaración de
impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Hinojosa Solar
de 22 MWp e infraestructura de evacuación, proyecto a ejecutar en el término municipal de
Hinojosa del Valle, cuyo promotor es Hinojosa Solar, SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.