Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062198)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Hinojosa Solar", a ejecutar en el término municipal de Hinojosa del Valle (Badajoz), cuyo promotor es Hinojosa Solar, SL. Expte.: IA 21/0721
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Lunes, 19 de julio de 2021

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
sobre modificación del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Hinojosa Solar",
a ejecutar en el término municipal de Hinojosa del Valle (Badajoz), cuyo
promotor es Hinojosa Solar, SL. Expte.: IA 21/0721 (2021062198)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Hinojosa Solar de 22 MWp e infraestructura de evacuación, proyecto
a ejecutar en el término municipal de Hinojosa del Valle, cuyo promotor es Hinojosa Solar, SL.
Segundo. El proyecto se evaluó mediante procedimiento ordinario por solicitud del promotor,
según el artículo 62 apartado d) “Los proyectos que se encuentran sometidos a evaluación
ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor” de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El objeto del proyecto era la instalación de una planta solar fotovoltaica de 22 MWp
de potencia instalada y línea de evacuación aérea/subterránea de alta tensión (30 kV) hasta
la subestación 30/220 kV Hinojosa del Valle. La instalación de generación solar fotovoltaica se
ubica en el polígono 3, parcela 3, del término municipal de Hinojosa del Valle (Badajoz), con
una superficie de 35,61 hectáreas.
Cuarto. Con fecha 28 de mayo de 2021, el promotor remite a la Dirección General de Sostenibilidad, del documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido
a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental
un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Quinto. Con fecha 21 de junio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase
de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en
relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos
en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si
han emitido informe en relación con el documento ambiental:

RELACIÓN ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS

RESPUESTAS RECIBIDAS

Servicio de Generación y Ahorro de Energía

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