Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062204)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Reforestación de 135 ha en la finca La Loba", cuyo promotor es D. Olaf Mulder, en el término municipal de Descargamaría (Cáceres). Expte.: IA19/1875.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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Asimismo, se recuerda que si se pretenden llevar a cabo actuaciones en zona de policía, como puede ser el caso, será preciso obtener previamente la correspondiente
autorización de esta Confederación Hidrográfica.


•P
 osibles afecciones a las aguas subterráneas:

En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


•P
 osibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas:

En la documentación aportada no se indica nada sobre si será necesario el uso de
agua durante el transcurso de las obras y/o durante la fase de explotación ni, en
su caso, el origen del abastecimiento y el volumen a utilizar. Si fuera necesaria la
captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión
administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.


•C
 alidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Vertidos:

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
En la documentación aportada no se alude a la realización de ningún vertido. No
obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento
del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se
deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación
Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo
de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración
de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de
este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.