Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062204)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Reforestación de 135 ha en la finca La Loba", cuyo promotor es D. Olaf Mulder, en el término municipal de Descargamaría (Cáceres). Expte.: IA19/1875.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37252

Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura sobre la consulta de referencia. Finaliza informando favorablemente la actividad condicionada al cumplimiento de
la premisa sectorial señalada (emisión favorable o sin afección del preceptivo informe
sectorial del departamento de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas correspondiente de la Junta de Extremadura) en cuanto a la compatibilidad de la actuación
con el Plan Territorial de la Sierra de Gata.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe favorable al proyecto de referencia, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas
destinadas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado. El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30
y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Confederación Hidrográfica del Duero, informa que las parcelas en las que se va a
llevar a cabo la actuación están delimitadas por el norte, en gran medida por el río Malavao (también denominado de La Malena) y por su afluente el arroyo de los Hoyaritos,
estando definido su límite oriental, en gran parte, por la divisoria de aguas del Duero y
el Tajo, asimismo, se observa que afluentes o subafluentes del río Malavao atraviesan
las parcelas a reforestar o bien ejercen de límite entre ellas (arroyo de Cascajares,
arroyo de la Hiedra del Azor, arroyo de la Loba, arroyo de los Álamos Blancos, regato de
la Cascajera y otros innominados). Continúa el informe señalando los aspectos relacionados con el medio hídrico que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor para la
redacción del estudio de impacto ambiental en el caso del sometimiento del proyecto al
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario o para la ejecución del proyecto
en caso de no someter el proyecto a este trámite:


• Posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y
servidumbres:

Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
Todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier
obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.