Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062204)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Reforestación de 135 ha en la finca La Loba", cuyo promotor es D. Olaf Mulder, en el término municipal de Descargamaría (Cáceres). Expte.: IA19/1875.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37251

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones Públicas se resume a
continuación:
— El Servicio de Ordenación del Territorio en cuanto a planeamiento urbanístico aplicable,
indica que el municipio de Descargamaría cuenta con planeamiento urbanístico, en concreto un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), aprobado el 24 de enero
de 1986, considerando que no existe regulación en el Suelo Rústico en el instrumento
urbanístico del municipio de Descargamaría. En cuanto a planeamiento territorial indica
que no existe ningún Proyecto de Interés Regional en vigor afectado o que afecte. Sin
embargo, el término municipal de Descargamaría se haya afectado por el ámbito de
aplicación del Plan Territorial de Sierra de Gata (PTSG), aprobado definitivamente por el
Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial de Sierra de Gata (DOE n.º 96, de 22 de mayo de 2017), estando en vigor desde el
día siguiente al de su publicación. Continúa indicando que el PTSG es subsidiariamente
el único instrumento de planificación de regulación de usos urbanísticos de aplicación a
los terrenos clasificados como Suelo Rústico en el municipio de Descargamaría. A fecha
de este informe se hallaba en aprobación inicial una modificación puntual del PTSG.
Continúa el informe realizando las siguientes observaciones con respecto al plan territorial, el régimen y tipo de uso de suelo definido por el Plan Territorial corresponde al
regulado por el artículo 36. Definición de tipos de uso (NAD 1), definiendo la actividad
a desarrollar como “Uso Propio o Permitido”. Además, la actividad se encuentra regulada por la compatibilidad de su uso con la zonificación y elementos de ordenación del
PTSG, en concreto se haya afectada por los elementos de ordenación y zonificaciones
siguientes; Infraestructuras energéticas – exclusión eólica (regulado por el artículo 22.
Infraestructuras energéticas D y R), ZEC – ZEPA (regulado por el apartado 3 del artículo
38. Condiciones y conceptos comunes a varias categorías de ordenación (NAD 2)) y
Zona Forestal (regulado por el artículo 41. Zona Forestal (NAD 2) y el Anexo I Matrices
para la regulación del suelo no urbanizable.), se indica además que la actividad no se
haya condicionada por la compatibilidad con otros aspectos sectoriales regulados por
el marco normativo del Plan Territorial en su articulado. Continúa el informe realizando
una valoración, teniendo en cuenta la regulación del marco normativo del Plan Territorial
que establece en el aparado de observaciones y vista la documentación del proyecto,
establece que; Sin afección a las determinaciones establecidas por el Artículo 22. Infraestructuras energéticas (Dy R); cumple con la regulación de usos del artículo 41.
Zona Forestal (NAD 2) y el Anexo I Matrices para la regulación del suelo no urbanizable;
y se halla condicionada sectorialmente por el apartado 3 del artículo 38. Condiciones y
conceptos comunes a varias categorías de ordenación (NAD 2), que regula la afección
de la zonificación de ZEC – ZEPA, a la emisión favorable o sin afección del oportuno
informe sectorial de idoneidad del departamento correspondiente de Conservación de la