Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062190)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 17,81 Ha", cuyo promotor es D. Rafael Martínez Gutiérrez, situado en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). Expte.: IA18/1857.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37242

4.2. M
 edidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas,
para el riego.
2. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso
eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales
del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
3. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se
recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación
al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la normativa de prevención
de incendios forestales.
4. Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y
no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso de
utilizarse un motor tradicional (combustión) se adoptarán medidas encaminadas a
reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán
estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
5. Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas
en zonas sensibles, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y
forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un
modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones
deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de
productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del
mismo real decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma
obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo