Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062190)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 17,81 Ha", cuyo promotor es D. Rafael Martínez Gutiérrez, situado en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). Expte.: IA18/1857.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37241
17. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la DGS y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
18. Ya que el proyecto cruza el camino público “Camino de Zafra a Llerena” con matrícula
03E02050113A incluido en el catálogo de caminos públicos del municipio de Bienvenida, debe solicitar dicho cruce a al Ayuntamiento de Bienvenida.
19. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser
constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20. El Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o
complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
21.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad
ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la
descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados
finales observados.
22. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
Lunes, 19 de julio de 2021
37241
17. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la DGS y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
18. Ya que el proyecto cruza el camino público “Camino de Zafra a Llerena” con matrícula
03E02050113A incluido en el catálogo de caminos públicos del municipio de Bienvenida, debe solicitar dicho cruce a al Ayuntamiento de Bienvenida.
19. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser
constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20. El Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o
complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
21.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad
ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la
descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados
finales observados.
22. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.