Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062190)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 17,81 Ha", cuyo promotor es D. Rafael Martínez Gutiérrez, situado en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). Expte.: IA18/1857.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de
productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las
demás instrucciones del citado real decreto, especialmente en lo relativo a la gestión
de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del
riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus
restos y envases de los mismos.
6. Se promoverá el fomento de técnicas de agricultura ecológica o producción integrada,
evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta
vegetal entre calles para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el
riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un
recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos
ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre
el territorio, siempre de manera sostenible. En este sentido se recomienda tener en
consideración las experiencias demostrativas que se están llevando a cabo en el proyecto LIFE+ Olivares Vivos para olivares rentables que soporten biodiversidad y que
aportan valor añadido al producto final, que contribuye a frenar el abandono del olivar
tradicional o su reintensificación, evitando sus costes medioambientales. Entre estas
experiencias se encuentra el manejo de cubiertas herbáceas y técnicas de mantenimiento del suelo; la creación de unidades diversificadoras del paisaje como linderos
o límites entre fincas, límites entre zonas de una misma finca con distinto marco de
plantación, bordes de caminos, etc.
7. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
8. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso.
9. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.