Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062166)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valverde de Burguillos (Badajoz).
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37209
tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en
episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia
de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación
de aguas de lluvia a los colectores.
b)
En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la
incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la
aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las
que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad, y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación a
medio receptor, de al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no
deben reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en
su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
e) C
on el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la
obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener
y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales
urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se
pretendan verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de
vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones
urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor
han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al
otorgamiento de la preceptiva autorización.
Lunes, 19 de julio de 2021
37209
tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en
episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia
de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación
de aguas de lluvia a los colectores.
b)
En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la
incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la
aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las
que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad, y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación a
medio receptor, de al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no
deben reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en
su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
e) C
on el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la
obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener
y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales
urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se
pretendan verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de
vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones
urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor
han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al
otorgamiento de la preceptiva autorización.