Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062166)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valverde de Burguillos (Badajoz).
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37210
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento,
se indica lo siguiente:
1. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con
numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un
sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de
contaminación de las aguas continentales.
2. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de
Aguas, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo
que a efectos de iniciar el correspondiente expediente de autorización se debe
presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana:
– Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante
Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá, entre otros extremos, proyecto, suscrito por técnico competente, de
las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias
para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución del
buen estado de las aguas que integran el dominio público hidráulico.
– En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá
acreditar su poder de representación, conforme a lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley 30/1192, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).
–C
uando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el
terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder
depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma
que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas
declaradas de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser
gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior re-
Lunes, 19 de julio de 2021
37210
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento,
se indica lo siguiente:
1. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con
numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un
sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de
contaminación de las aguas continentales.
2. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de
Aguas, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo
que a efectos de iniciar el correspondiente expediente de autorización se debe
presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana:
– Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante
Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá, entre otros extremos, proyecto, suscrito por técnico competente, de
las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias
para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución del
buen estado de las aguas que integran el dominio público hidráulico.
– En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá
acreditar su poder de representación, conforme a lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley 30/1192, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).
–C
uando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el
terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder
depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma
que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas
declaradas de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser
gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior re-